Auditorías de Juego Justo

En esta etapa de relevamiento y auditoria, dichos profesionales se trasladaron a las salas de juego de las localidades de El Colorado, Ingeniero Juárez, Ibarreta, Palo Santo y Pirane.

Dentro de las tareas desarrolladas por especialista de la UNLP incluyo capacitación al personal de control de salas y control on-line acerca del funcionamiento de los dispositivos electrónicos de juegos de azar, los diferentes equipamientos existentes en salas de juego, sistema de control on-line y las mejores prácticas en los controles y fiscalizaciones de juego.

En la actualidad todas las máquinas instaladas en las salas de juego habilitadas por el IAS, se encuentran conectadas al sistema de control y monitoreo on-line, que se efectúa desde el instituto a través del centro de monitoreo. Con esta nueva acción de gobierno destinado al control y fiscalización se busca garantizar el juego justo y responsable, la protección del jugador y el entorno social, con la implementación de políticas de Responsabilidad Social Corporativa y prevención del juego patológico, dando un destino solidario a lo recaudado, el cual vuelve en obras de gobierno a los sectores más necesitados de la población.

Es importante tener a mano los recibos, los recibos de pago y los tickets. El IRS sugiere que se mantenga un registro o diario de juegos de azar con detalles específicos sobre el tipo de actividad de juego, dónde se realizó el juego, con quién fue el juego y las cantidades de ganancias y pérdidas, entre otros detalles que el contribuyente podría encontrar útiles para referir a cualquier actividad de juego específica en el caso de una auditoría.

Los cheques cancelados, los registros de crédito y los recibos del centro de juego también pueden ser útiles para realizar un seguimiento de sus apuestas. Si el juego es su profesión real, el IRS generalmente considerará los ingresos del juego como ingresos del trabajo regulares.

Como tal, se gravará a la tasa de impuesto sobre la renta normal. Si es un jugador profesional que busca deducir sus pérdidas como gastos comerciales en Horario C , las pérdidas deben calificar como un gasto comercial, lo que significa que su propósito principal en el juego debe haber sido obtener ganancias y debe participar de manera continua y regular en el juego.

Los juegos de azar esporádicos o los juegos de azar como pasatiempo no contarán para fines de deducción comercial. Entre y , todas las deducciones por gastos incurridos durante el juego se limitan al monto de las ganancias. Esto significa que los gastos de bolsillo para transporte, comidas, alojamiento, etc.

están incluidos en el límite para deducir solo en la medida de las ganancias. Como opinión reciente del Tribunal Fiscal demuestra, la Sección c 3 permite a los contribuyentes deducir pérdidas no comerciales que "surgen de incendios, tormentas, naufragios u otras víctimas o robos".

La pérdida debe ser repentina, inesperada e inusual. Además, la sección solo se aplica cuando la propiedad del contribuyente ha sufrido daños físicos. Los fondos que desaparecen de una cuenta bancaria debido al juego no constituyen un daño físico a la propiedad.

Por lo tanto, incluso si el juego es producto de una incapacitación repentina, inesperada e inusual debido al inicio de una enfermedad o como resultado de la medicación que disminuye la capacidad mental, el contribuyente no tiene derecho a una deducción según la sección por pérdidas fortuitas.

Los extranjeros no residentes generalmente no pueden deducir las pérdidas por juegos de azar. b Para cada juego para el que se solicitara licencia singular, el informe certificará la adecuación de las normas implementadas por el software con las establecidas por la reglamentación básica del juego, incluyendo, en su caso, todas las opciones posibles, política de bonos, detalle de los premios y de las probabilidades del juego, así como el porcentaje de retorno al jugador.

c En relación con el generador de números aleatorios, el informe indicará el nivel de calidad intrínseca del generador, tras superar cuantas pruebas estadísticas sean necesarias para demostrar que los datos generados son de carácter aleatorio, imprevisibles, no reproducibles, y que los métodos de escalamiento y translación son lineales e independientes de cualquier otro factor que no sea el propio generador.

d En relación con el sistema de control interno, el informe incluirá una descripción funcional detallada de los procesos implementados para la captura y el registro en la base de datos segura de las operaciones de juego.

Los informes de certificación irán acompañados de una copia del software objeto de homologación firmada digitalmente por las entidades designadas al efecto, que será empleada para comprobar la integridad del software en los procedimientos de auditoria de los sistemas técnicos de juego.

Los informes de certificación incluirán una relación de los componentes, software o hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los componentes y niveles de revisión.

A estos efectos, se consideran como críticos los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro de usuario y la cuenta de juego, el sistema de control interno, las conexiones con la Comisión Nacional del Juego, o el procesamiento de pagos.

La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente crítico de los indicados en el apartado anterior necesitará la previa autorización de la Comisión Nacional del Juego tras la presentación del correspondiente informe de homologación.

La Comisión Nacional del Juego podrá calificar como críticos componentes del sistema técnico de juego del operador que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés público.

Redactados los apartados 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. La normativa que, a tal efecto, dicte la Comisión Nacional del Juego deberá inspirarse en el principio de reducción de cargas administrativas, evitando la reiteración de pruebas técnicas validadas por otra Administración.

Los certificados respecto de los que se soliciten efectos ante la Comisión deberán haber sido emitidos, en su caso, por una entidad independiente designada a estos efectos por un procedimiento que acredite su solvencia.

La homologación de los sistemas técnicos de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español. Emitido el informe preliminar o definitivo favorable a la homologación de los sistemas técnicos de juego, el interesado lo presentará a la Comisión Nacional del Juego en el marco del procedimiento correspondiente, ya sea de otorgamiento de licencias o de modificación de los sistemas técnicos de juego, que procederá a su evaluación en las formas y plazos establecidos al efecto.

La homologación de los sistemas técnicos de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente. El otorgamiento provisional de las licencias quedará condicionado a la obtención, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificación al interesado, del correspondiente informe favorable de homologación.

El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego del operador será realizado por una entidad designada por la Comisión Nacional del Juego.

El informe preliminar de certificación, que se acompañará a las solicitudes de licencias, tendrá el contenido que establezca la Comisión Nacional del Juego y, partiendo del proyecto técnico presentado, se pronunciará, al menos, sobre el correcto funcionamiento del software de la plataforma o, en su caso, del juego, los elementos de seguridad proyectados y la conexión de los sistemas técnicos del operador con la Comisión Nacional del Juego.

Estas recomendaciones formarán parte del informe de certificación definitivo en el que se hará constar, además, el grado de cumplimiento de las mismas por parte del operador. Emitido en plazo el informe favorable de certificación definitivo de los sistemas técnicos de juego, el operador lo trasladará a la Comisión Nacional del Juego para su valoración.

Si la valoración del informe fuera positiva, la Comisión Nacional del Juego modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia que pasará a ser definitiva. Si la valoración del informe no fuera positiva, la Comisión Nacional del Juego ordenará la cesación de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al interés público.

La auditoría de los sistemas técnicos de juego deberá realizarse cada dos años. La auditoría, cuyo coste será asumido por el operador, podrá ser realizada por la Comisión Nacional del Juego o por la entidad que a estos efectos proponga de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego y que será distinta a la entidad que, en su caso, hubiera realizado el último informe de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego del operador.

La primera auditoría se realizará en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años contados desde la concesión de la homologación. Las sucesivas auditorías se realizarán, también, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años. En el supuesto de que la auditoría no se haya realizado por la Comisión Nacional del Juego, el informe favorable resultante de la misma deberá ser sometido a la valoración de la citada Comisión.

Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera presentado a la Comisión Nacional del Juego el informe de auditoría favorable, ésta acordará provisionalmente la suspensión de la actividad del operador e iniciará el correspondiente expediente de revocación de la licencia singular.

La Comisión Nacional del Juego, en el ámbito de un procedimiento sancionador o en el de las actuaciones previas a su incoación, podrá ordenar la realización de una auditoría de los sistemas de juego del operador presuntamente responsable de una infracción.

La auditoría podrá ser realizada por la Comisión Nacional del Juego o por la entidad que a estos efectos designe de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas de juego y que será distinta a la entidad que hubiera realizado la última auditoría de los sistemas de juego del operador.

La Comisión Nacional del Juego dictará las disposiciones o instrucciones particulares que considere precisas para la práctica de la auditoría. La monitorización y supervisión de las actividades de juego realizadas por el operador se efectuará a través del sistema de control interno.

Los operadores deberán implantar en su sistema técnico de juego un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y transacciones económicas que se realicen entre participantes ubicados en España o con registro de usuario en España y la Unidad Central de Juegos del operador.

El sistema de control interno deberá adecuarse a los diferentes canales de comercialización de los juegos y de interacción con los participantes, de tal modo que se asegure la captura y registro de la totalidad de las operaciones de juego realizadas. Cuando en un único juego se empleen simultáneamente diferentes canales de comercialización o de interacción con los participantes, el operador deberá establecer las pasarelas, interfaces o canales de comunicación entre la totalidad de los medios de participación o de interacción en el juego con el fin de posibilitar a la Comisión Nacional del Juego acceder a la totalidad de las operaciones y transacciones que se hubieran realizado cualquiera que fuera el medio empleado para ello.

El operador implantará los sistemas y mecanismos que aseguren la captura y registro de las operaciones de juego, operaciones y resultados de eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre los registros de usuario, transacciones económicas en las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como incidencias de funcionamiento de la plataforma de juego, y su almacenamiento en una base de datos segura a la que podrá acceder la Comisión Nacional del Juego.

Asimismo, corresponderá al operador el establecimiento y mantenimiento de la línea segura de acceso de la Comisión Nacional del Juego a la base de datos y el establecimiento de los medios y sistemas que garanticen la conservación y, en su caso, la recuperación de los datos registrados por el sistema de control interno.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, podrá ampliar o reducir el número de las operaciones que sean objeto de captura y registro. El sistema de control interno deberá permitir el control por parte de la Comisión Nacional del Juego, y en los términos y condiciones que ésta establezca, de la totalidad de las operaciones de juego registradas.

La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan de cumplir el sistema de control interno y la línea de acceso a la base de datos segura, los protocolos y, en su caso, las herramientas de cifrado, que hayan de ser empleados para el registro de los datos.

Asimismo, establecerá los requisitos de seguridad mínimos que haya de cumplir el operador tanto para el acceso al sistema de control como para la conservación de los datos. La Unidad Central de Juegos y su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzcan con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central de Juegos y su réplica, con independencia de su ubicación, deberán poder ser monitorizadas desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego.

Corresponde al operador el establecimiento y mantenimiento de una línea segura que permita el acceso de la Comisión Nacional del Juego a la Unidad Central de Juegos del operador y a su réplica.

La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan de reunir las líneas de acceso. Con la finalidad de facilitar las operaciones de verificación y control de la información la Comisión Nacional del Juego podrá requerir al operador de juego que determinadas unidades secundarias de sus sistemas técnicos se ubiquen en España.

es» al que deben dirigir todas las conexiones realizadas desde España o que se realicen con un registro de usuario español.

El operador deberá establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que garanticen que todas las actividades de juego que se realicen desde España o empleando un registro de usuario español se atienden desde el sitio web del operador bajo «.

En particular, el operador deberá garantizar que todas las conexiones que se realicen desde territorio español o por participantes con registro de usuario español y que inicialmente fueran dirigidas a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador, su matriz o sus filiales, sean redireccionadas al sitio web específico del operador bajo «. El operador notificará a la Comisión nacional del Juego el nombre de dominio y las informaciones y datos relevantes del sitio web que emplee para el desarrollo de su actividad, así como cualquier alteración de los mismos.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer, en los supuestos que lo estime necesario para la protección del interés público y de los menores, que la comercialización y el desarrollo de determinados tipos de juego se realice desde un sitio web exclusivo creado a estos efectos por el operador.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, sistemas de mensajería de texto a través de servicios telefónicos fijos o móviles, deberán implantar un sistema de control que permita capturar, registrar y, en su caso, traducir al lenguaje empleado para su registro en su base de datos, la totalidad de los mensajes enviados y recibidos por los participantes.

Las comunicaciones entre los participantes y el operador se registrarán en una base de datos en los formatos que establezca la Comisión Nacional del Juego.

La Comisión Nacional del Juego podrá acceder en todo momento a la base de datos en la que se registren las comunicaciones. El operador deberá establecer los mecanismos y sistemas que permitan a la Comisión Nacional del Juego la monitorización y el control de los servidores de envío y recepción de mensajes de texto empleados por el operador y de las bases de datos de clientes y operaciones y la implantación de las medidas de limitación e información al participante.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, el servicio de comunicaciones por voz, deberán implantar un sistema de control interno que permita capturar y registrar las comunicaciones que se realicen entre los participantes y el operador.

A los efectos de este real decreto se entenderá que tanto las personas que en su caso atiendan las llamadas de los participantes como los sistemas automáticos de contestación interactiva, forman parte de los sistemas técnicos de juego. El operador deberá establecer los mecanismos y sistemas que permitan a la Comisión Nacional del Juego la monitorización y el control de las comunicaciones de voz entre los participantes y el operador, así como de la grabación de las mismas, y de las bases de datos de clientes y operaciones.

La grabación y el registro de las comunicaciones entre los participantes y el operador se realizará en una base de datos en los formatos y en el modo que establezca la Comisión Nacional del Juego. Las grabaciones permitirán determinar indubitadamente la fecha y hora en que se realizaron.

La Comisión Nacional del Juego podrá acceder en todo momento a la base de datos en la que se registren las grabaciones de voz.

El operador deberá conservar las grabaciones, al menos, durante un año o hasta la caducidad de los premios de las correspondientes actividades de juego, si este plazo fuera mayor.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual, deberán implantar un sistema de control interno que permita capturar y registrar las comunicaciones que se realicen entre los participantes y el operador. El operador, en función de los medios empleados para la participación e interacción con el participante, deberá adaptar el sistema de control interno a los requisitos establecidos en este real decreto y a aquellos que establezca la Comisión Nacional del Juego.

A los efectos de la monitorización y control de las actividades de juego realizadas mediante el empleo de terminales o máquinas auxiliares, el operador deberá realizar las adaptaciones que permitan a la Comisión Nacional del Juego, por si misma o a través de los servicios de inspección de la Comunidad o Ciudad autónoma correspondiente, acceder a los terminales y máquinas auxiliares y a los sistemas técnicos de juego a los que estuvieran conectadas.

Las máquinas auxiliares y los terminales utilizados para la organización, explotación o desarrollo de actividades de juego, así como el software empleado por éstas, forman parte de la plataforma de juego y están sujetas a la homologación y certificación en los términos establecidos en el capítulo III de este real decreto.

El operador, sin perjuicio de las obligaciones de captura y registro de la operaciones y transacciones económicas vinculadas a las actividades de juego, establecerá los sistemas y mecanismos que permitan a la Comisión Nacional del Juego acceder a los sistemas, medios y pasarelas de pago empleados por el operador para el cobro de la participación y el pago de los premios obtenidos por los participantes.

La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y de acceso que fueran necesarios y proporcionados al control de las operaciones de cobro y pago.

El operador deberá establecer un protocolo de acceso físico y lógico a sus sistemas técnicos de juego en el que se recojan los procedimientos para su control, la relación de las personas que dispongan de autorización para el acceso, así como las operaciones que pueden realizar en los sistemas.

El registro de acceso a la Unidad Central de Juegos, su réplica y al sistema de control interno, deberá ser conservado por el operador durante, al menos, dos años.

La Unidad Central de Juegos y su réplica serán accesibles únicamente por las personas expresamente designadas por el operador a estos efectos y, en el marco de una inspección, por el personal de la Comisión Nacional del Juego.

El operador deberá establecer las medidas de seguridad físicas y lógicas que aseguren el control del acceso a los sistemas técnicos de juego, que impidan el acceso y permitan la detección de cualquier persona no autorizada.

El operador garantizará el acceso de la Comisión Nacional del Juego a los sistemas técnicos de juego en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de este real decreto. La Comisión Nacional del Juego establecerá las condiciones adicionales de acceso a los sistemas técnicos de juego de los operadores y los requisitos técnicos que hubieren de cumplir.

El operador deberá establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la integridad y confidencialidad de las comunicaciones de los participantes con sus sistemas técnicos de juego y, en particular, con la Unidad Central de Juegos y su réplica.

El sistema deberá garantizar la identidad del transmisor y del receptor, la confidencialidad de la información transmitida mediante el empleo de algoritmos de cifrado y autenticación eficaces y la integridad de la información transmitida a través de los canales de comunicación empleados para la participación e interacción con los sistemas de juego.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el detalle y las condiciones adicionales que entienda necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las comunicaciones entre los participantes y los sistemas técnicos de juego de los operadores.

Los sistemas empleados para la comunicación de datos entre los distintos componentes de los sistemas técnicos de juego garantizarán su integridad y confidencialidad.

En particular, el operador deberá garantizar la integridad de las comunicaciones entre la Unidad Central de Juegos y el sistema de control interno.

En aquellos supuestos en los que la comunicación entre los distintos componentes de los sistemas técnicos de juego se realice a través de redes de comunicaciones públicas o de terceros, el operador deberá emplear protocolos de comunicación segura que aseguren su integridad y confidencialidad.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el detalle y las condiciones adicionales que entienda necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las comunicaciones entre los diferentes componentes de los sistemas técnicos de juego.

La Unidad Central de Juegos debe garantizar la trazabilidad y el registro de la totalidad de las operaciones de juego y de las transacciones económicas que se realicen, permitiendo la reconstrucción fiel de las operaciones de juego y de las transacciones registradas.

El sistema de control interno realizará la captura, registro y conservación de las operaciones y transacciones en los términos que se establezcan mediante resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Todos los elementos del sistema de control interno deberán estar protegidos física y lógicamente e impedir cualquier acceso no autorizado.

Sin perjuicio de las resoluciones que en relación con la captura y registro de datos adicionales pudiera dictar la Comisión Nacional del Juego, los operadores deberán capturar y registrar en la base de datos segura, al menos, las siguientes operaciones:.

a Operaciones de juego, entre las que se incluyen, como mínimo, las participaciones o jugadas confirmadas, las jugadas anuladas o canceladas por el operador, las jugadas denegadas y las operaciones de pago o abono realizadas por el operador.

b Operaciones sobre eventos de juego, entre las que se incluyen, como mínimo, el alta del evento o eventos que determinen los resultados del juego, la modificación de los parámetros del evento o eventos, los eventos cancelados o anulados por el operador en sus sistemas de juego y resultado del evento o eventos.

Cuando practicamos la auditoría, le pediremos traer ciertos documentos para comprobar los ingresos, créditos o deducciones que usted reclamó ¿Son deducibles las pérdidas de juego? El IRS considera que el dinero ganado en juegos de azar está sujeto a impuestos. Las ganancias de los juegos de azar PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN,. HOMOLOGACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE JUEGO. 1. Objetivo del

Inspección y auditoria de máquinas en salas de juegos

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¿Qué son las auditorías de primera, segunda y tercera parte? Definición, concepto, significado

Auditorías de Juego Justo - la economía del juego de la misma manera que lo pueda hacer el token. Además, hay que tener en cuenta que son justo estos contratos los más susceptibles a Cuando practicamos la auditoría, le pediremos traer ciertos documentos para comprobar los ingresos, créditos o deducciones que usted reclamó ¿Son deducibles las pérdidas de juego? El IRS considera que el dinero ganado en juegos de azar está sujeto a impuestos. Las ganancias de los juegos de azar PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN,. HOMOLOGACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE JUEGO. 1. Objetivo del

Como opinión reciente del Tribunal Fiscal demuestra, la Sección c 3 permite a los contribuyentes deducir pérdidas no comerciales que "surgen de incendios, tormentas, naufragios u otras víctimas o robos".

La pérdida debe ser repentina, inesperada e inusual. Además, la sección solo se aplica cuando la propiedad del contribuyente ha sufrido daños físicos. Los fondos que desaparecen de una cuenta bancaria debido al juego no constituyen un daño físico a la propiedad. Por lo tanto, incluso si el juego es producto de una incapacitación repentina, inesperada e inusual debido al inicio de una enfermedad o como resultado de la medicación que disminuye la capacidad mental, el contribuyente no tiene derecho a una deducción según la sección por pérdidas fortuitas.

Los extranjeros no residentes generalmente no pueden deducir las pérdidas por juegos de azar. Hay un excepción para los ciudadanos canadienses que pueden deducir sus pérdidas en la medida de sus ganancias. Es posible que también deba impuestos estatales o locales sobre sus ganancias de juego.

Es posible que pueda o no deducir las pérdidas por juegos de azar en su declaración de impuestos estatal. Debe consultar con el departamento de impuestos de su estado para ver qué reglas se aplican.

Nuestra firma representa empresas a través del sur de California en Auditorías fiscales del IRS y Apelaciones al igual que Litigio del Tribunal Fiscal. Si tiene preguntas y le gustaría hablar con un abogado, llame al o contáctenos en línea para una evaluación de caso gratuita.

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Página web. Mapa y Direcciones Estacionamiento subterráneo GRATUITO en el edificio.

de teléfono En el marco del convenio celebrado recientemente entre la Universidad Nacional de La Plata, a través del LINTI Laboratorio de Investigación en Nuevas Tecnologías Informática y el Instituto de Asistencia Social IAS , se introdujo un importante paquete de acciones que fortalecerán el control on-line de los tragamonedas que se encuentran en las salas de juegos habilitadas en el territorio provincial.

Durante cinco días, ingenieros del LINTI dentro de los alcances del acuerdo, en busca de la mejora y generalización del sistema de control on-line de las máquinas tragamonedas instaladas en toda la provincia, efectuaron actividades de relevamiento, inspección y auditoria de máquinas en salas de juegos del interior provincial.

Con el fin de alcanzar los objetivos trazados entre ambos, se realizó el análisis del parque de dispositivos electrónicos instalados en salas, como también los procedimientos de control aplicados en la gestión de máquinas tragamonedas. En esta etapa de relevamiento y auditoria, dichos profesionales se trasladaron a las salas de juego de las localidades de El Colorado, Ingeniero Juárez, Ibarreta, Palo Santo y Pirane.

El generador de números aleatorios es el componente software o hardware que, mediante procedimientos que garantizan su aleatoriedad, genera los resultados numéricos que son empleados por el operador para determinar el resultado de determinados juegos.

Registro de usuario. Se entiende por registro de usuario al registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante y los que posibilitan la realización de transacciones económicas entre éste y el operador de juego.

Cuenta de juego. Se entiende por cuenta de juego a la cuenta abierta por el participante y vinculada a su registro de usuario en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de la participación.

La cuenta de juego no puede presentar en ningún caso saldo acreedor. En cualquier caso, los sistemas técnicos de juego deberán garantizar la efectividad de los controles en relación con la duración del tiempo de juego, cantidad máxima jugada o utilización de las opciones de autoexclusión, entre otras medidas, que fueran exigidas por la Comisión Nacional del Juego, en relación con el desarrollo de los juegos o de sus modalidades de ejercicio, así como los demás extremos previstos en el artículo a Registrar todas las actuaciones u operaciones de juego realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma, operaciones y resultados sobre eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre el registro de usuario y las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como eventos de funcionamiento de la plataforma de juego.

c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

La Unidad Central de Juegos y su réplica, estarán instaladas en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, siendo el operador el responsable de su custodia. El operador facilitará el acceso a las citadas dependencias, con independencia del lugar de su ubicación, a los inspectores de la Comisión Nacional del Juego, para la realización de inspecciones presenciales en cualquiera de las ubicaciones de los medios físicos de la Unidad Central de Juegos.

El operador es responsable de garantizar el acceso y la inspección de la Unidad Central de Juegos con independencia de su ubicación física o de la titularidad de los medios que emplee y cualquiera que sea el país en que éstos estuvieran ubicados.

En el caso de que la ubicación de la plataforma de juego o de que alguno de sus componentes fuera virtual, o empleara elementos deslocalizados, el operador deberá garantizar el acceso y las facultades precisas para realizar la inspección desde los lugares físicos en los que se realice la administración de los servicios.

En todo caso, el personal que preste servicios en las instalaciones del operador, sea propio, sea de las entidades que le faciliten o provean algún tipo de servicio, prestará total colaboración a los inspectores de la Comisión Nacional del Juego a fin de facilitar el acceso y la inspección.

El operador será responsable de la falta de colaboración del citado personal, con independencia de la relación jurídica o laboral que le vincule. El generador de números aleatorios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la Comisión Nacional del Juego pudiera establecer, deberá reunir, al menos, las siguientes características:.

c Los métodos de escalamiento serán lineales y no introducirán ningún sesgo, patrón o predictibilidad. d El método de translación de los símbolos o resultados del juego no estará sometido a la influencia o control de un factor distinto de los valores numéricos derivados del generador de números aleatorios.

Para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades debidamente designadas a estos efectos. La Comisión Nacional del Juego establecerá las especificaciones técnicas que hubieren de reunir, para su homologación y certificación los sistemas técnicos de juego.

La Comisión Nacional del Juego evitará a estos efectos que se introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar la competencia en el mercado.

El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego deberá ser realizado por las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego. La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y las condiciones que hubieren de cumplir las entidades para obtener la designación a que se refiere el número anterior, así como el procedimiento para su solicitud por parte de las entidades interesadas.

Los requisitos o condiciones exigidos y el procedimiento establecido para la designación de entidades de certificación de los sistemas técnicos de juego no establecerá obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia.

La Comisión Nacional del Juego publicará en su página web la relación de las entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego. La Comisión Nacional del Juego establecerá, dentro del marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego.

Asimismo, la citada Comisión establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas. El procedimiento de homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.

La solicitud de licencia estará acompañada de un proyecto técnico en el que se detallarán los aspectos fundamentales del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la Unidad Central de Juegos y del sistema de control interno.

La Comisión Nacional del Juego podrá requerir al interesado cuanta información resulte necesaria para la evaluación del proyecto técnico. Los informes de certificación deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes a la licencia solicitada y tendrán como mínimo el contenido siguiente:.

a En relación con la plataforma de juego, se incluirá una descripción funcional detallada de procesos soportados por la plataforma, entre otros, el registro de usuario, datos de las sesiones, cuenta de juego, información al participante de las jugadas, sistemas de cobro y pago, mecanismos de limitación a la participación, así como cualquier otro que implemente el sistema.

El informe evaluará asimismo el comportamiento de la plataforma ante caídas del sistema, procedimientos de recuperación, gestión de sesiones, medidas contra el fraude y el blanqueo de capitales, medidas de juego responsable y obligaciones de información a los participantes.

b Para cada juego para el que se solicitara licencia singular, el informe certificará la adecuación de las normas implementadas por el software con las establecidas por la reglamentación básica del juego, incluyendo, en su caso, todas las opciones posibles, política de bonos, detalle de los premios y de las probabilidades del juego, así como el porcentaje de retorno al jugador.

c En relación con el generador de números aleatorios, el informe indicará el nivel de calidad intrínseca del generador, tras superar cuantas pruebas estadísticas sean necesarias para demostrar que los datos generados son de carácter aleatorio, imprevisibles, no reproducibles, y que los métodos de escalamiento y translación son lineales e independientes de cualquier otro factor que no sea el propio generador.

d En relación con el sistema de control interno, el informe incluirá una descripción funcional detallada de los procesos implementados para la captura y el registro en la base de datos segura de las operaciones de juego.

Los informes de certificación irán acompañados de una copia del software objeto de homologación firmada digitalmente por las entidades designadas al efecto, que será empleada para comprobar la integridad del software en los procedimientos de auditoria de los sistemas técnicos de juego.

Los informes de certificación incluirán una relación de los componentes, software o hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los componentes y niveles de revisión.

A estos efectos, se consideran como críticos los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro de usuario y la cuenta de juego, el sistema de control interno, las conexiones con la Comisión Nacional del Juego, o el procesamiento de pagos. La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente crítico de los indicados en el apartado anterior necesitará la previa autorización de la Comisión Nacional del Juego tras la presentación del correspondiente informe de homologación.

La Comisión Nacional del Juego podrá calificar como críticos componentes del sistema técnico de juego del operador que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés público.

Redactados los apartados 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. La normativa que, a tal efecto, dicte la Comisión Nacional del Juego deberá inspirarse en el principio de reducción de cargas administrativas, evitando la reiteración de pruebas técnicas validadas por otra Administración.

Los certificados respecto de los que se soliciten efectos ante la Comisión deberán haber sido emitidos, en su caso, por una entidad independiente designada a estos efectos por un procedimiento que acredite su solvencia.

La homologación de los sistemas técnicos de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español. Emitido el informe preliminar o definitivo favorable a la homologación de los sistemas técnicos de juego, el interesado lo presentará a la Comisión Nacional del Juego en el marco del procedimiento correspondiente, ya sea de otorgamiento de licencias o de modificación de los sistemas técnicos de juego, que procederá a su evaluación en las formas y plazos establecidos al efecto.

La homologación de los sistemas técnicos de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente. El otorgamiento provisional de las licencias quedará condicionado a la obtención, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificación al interesado, del correspondiente informe favorable de homologación.

El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego del operador será realizado por una entidad designada por la Comisión Nacional del Juego. El informe preliminar de certificación, que se acompañará a las solicitudes de licencias, tendrá el contenido que establezca la Comisión Nacional del Juego y, partiendo del proyecto técnico presentado, se pronunciará, al menos, sobre el correcto funcionamiento del software de la plataforma o, en su caso, del juego, los elementos de seguridad proyectados y la conexión de los sistemas técnicos del operador con la Comisión Nacional del Juego.

Estas recomendaciones formarán parte del informe de certificación definitivo en el que se hará constar, además, el grado de cumplimiento de las mismas por parte del operador. Emitido en plazo el informe favorable de certificación definitivo de los sistemas técnicos de juego, el operador lo trasladará a la Comisión Nacional del Juego para su valoración.

Si la valoración del informe fuera positiva, la Comisión Nacional del Juego modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia que pasará a ser definitiva.

Si la valoración del informe no fuera positiva, la Comisión Nacional del Juego ordenará la cesación de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al interés público.

La auditoría de los sistemas técnicos de juego deberá realizarse cada dos años. La auditoría, cuyo coste será asumido por el operador, podrá ser realizada por la Comisión Nacional del Juego o por la entidad que a estos efectos proponga de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego y que será distinta a la entidad que, en su caso, hubiera realizado el último informe de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego del operador.

La primera auditoría se realizará en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años contados desde la concesión de la homologación. Las sucesivas auditorías se realizarán, también, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años. En el supuesto de que la auditoría no se haya realizado por la Comisión Nacional del Juego, el informe favorable resultante de la misma deberá ser sometido a la valoración de la citada Comisión.

Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera presentado a la Comisión Nacional del Juego el informe de auditoría favorable, ésta acordará provisionalmente la suspensión de la actividad del operador e iniciará el correspondiente expediente de revocación de la licencia singular.

La Comisión Nacional del Juego, en el ámbito de un procedimiento sancionador o en el de las actuaciones previas a su incoación, podrá ordenar la realización de una auditoría de los sistemas de juego del operador presuntamente responsable de una infracción.

La auditoría podrá ser realizada por la Comisión Nacional del Juego o por la entidad que a estos efectos designe de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas de juego y que será distinta a la entidad que hubiera realizado la última auditoría de los sistemas de juego del operador.

La Comisión Nacional del Juego dictará las disposiciones o instrucciones particulares que considere precisas para la práctica de la auditoría.

La monitorización y supervisión de las actividades de juego realizadas por el operador se efectuará a través del sistema de control interno. Los operadores deberán implantar en su sistema técnico de juego un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y transacciones económicas que se realicen entre participantes ubicados en España o con registro de usuario en España y la Unidad Central de Juegos del operador.

El sistema de control interno deberá adecuarse a los diferentes canales de comercialización de los juegos y de interacción con los participantes, de tal modo que se asegure la captura y registro de la totalidad de las operaciones de juego realizadas. Cuando en un único juego se empleen simultáneamente diferentes canales de comercialización o de interacción con los participantes, el operador deberá establecer las pasarelas, interfaces o canales de comunicación entre la totalidad de los medios de participación o de interacción en el juego con el fin de posibilitar a la Comisión Nacional del Juego acceder a la totalidad de las operaciones y transacciones que se hubieran realizado cualquiera que fuera el medio empleado para ello.

El operador implantará los sistemas y mecanismos que aseguren la captura y registro de las operaciones de juego, operaciones y resultados de eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre los registros de usuario, transacciones económicas en las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como incidencias de funcionamiento de la plataforma de juego, y su almacenamiento en una base de datos segura a la que podrá acceder la Comisión Nacional del Juego.

Asimismo, corresponderá al operador el establecimiento y mantenimiento de la línea segura de acceso de la Comisión Nacional del Juego a la base de datos y el establecimiento de los medios y sistemas que garanticen la conservación y, en su caso, la recuperación de los datos registrados por el sistema de control interno.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, podrá ampliar o reducir el número de las operaciones que sean objeto de captura y registro. El sistema de control interno deberá permitir el control por parte de la Comisión Nacional del Juego, y en los términos y condiciones que ésta establezca, de la totalidad de las operaciones de juego registradas.

La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan de cumplir el sistema de control interno y la línea de acceso a la base de datos segura, los protocolos y, en su caso, las herramientas de cifrado, que hayan de ser empleados para el registro de los datos. Asimismo, establecerá los requisitos de seguridad mínimos que haya de cumplir el operador tanto para el acceso al sistema de control como para la conservación de los datos.

La Unidad Central de Juegos y su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzcan con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central de Juegos y su réplica, con independencia de su ubicación, deberán poder ser monitorizadas desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego. Corresponde al operador el establecimiento y mantenimiento de una línea segura que permita el acceso de la Comisión Nacional del Juego a la Unidad Central de Juegos del operador y a su réplica.

La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan de reunir las líneas de acceso. Con la finalidad de facilitar las operaciones de verificación y control de la información la Comisión Nacional del Juego podrá requerir al operador de juego que determinadas unidades secundarias de sus sistemas técnicos se ubiquen en España.

es» al que deben dirigir todas las conexiones realizadas desde España o que se realicen con un registro de usuario español. El operador deberá establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que garanticen que todas las actividades de juego que se realicen desde España o empleando un registro de usuario español se atienden desde el sitio web del operador bajo «.

En particular, el operador deberá garantizar que todas las conexiones que se realicen desde territorio español o por participantes con registro de usuario español y que inicialmente fueran dirigidas a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador, su matriz o sus filiales, sean redireccionadas al sitio web específico del operador bajo «. El operador notificará a la Comisión nacional del Juego el nombre de dominio y las informaciones y datos relevantes del sitio web que emplee para el desarrollo de su actividad, así como cualquier alteración de los mismos.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer, en los supuestos que lo estime necesario para la protección del interés público y de los menores, que la comercialización y el desarrollo de determinados tipos de juego se realice desde un sitio web exclusivo creado a estos efectos por el operador.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, sistemas de mensajería de texto a través de servicios telefónicos fijos o móviles, deberán implantar un sistema de control que permita capturar, registrar y, en su caso, traducir al lenguaje empleado para su registro en su base de datos, la totalidad de los mensajes enviados y recibidos por los participantes.

Las comunicaciones entre los participantes y el operador se registrarán en una base de datos en los formatos que establezca la Comisión Nacional del Juego. La Comisión Nacional del Juego podrá acceder en todo momento a la base de datos en la que se registren las comunicaciones.

Auditorías de Juego Justo - la economía del juego de la misma manera que lo pueda hacer el token. Además, hay que tener en cuenta que son justo estos contratos los más susceptibles a Cuando practicamos la auditoría, le pediremos traer ciertos documentos para comprobar los ingresos, créditos o deducciones que usted reclamó ¿Son deducibles las pérdidas de juego? El IRS considera que el dinero ganado en juegos de azar está sujeto a impuestos. Las ganancias de los juegos de azar PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN,. HOMOLOGACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE JUEGO. 1. Objetivo del

Para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades debidamente designadas a estos efectos.

La Comisión Nacional del Juego establecerá las especificaciones técnicas que hubieren de reunir, para su homologación y certificación los sistemas técnicos de juego.

La Comisión Nacional del Juego evitará a estos efectos que se introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar la competencia en el mercado.

El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego deberá ser realizado por las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego. La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y las condiciones que hubieren de cumplir las entidades para obtener la designación a que se refiere el número anterior, así como el procedimiento para su solicitud por parte de las entidades interesadas.

Los requisitos o condiciones exigidos y el procedimiento establecido para la designación de entidades de certificación de los sistemas técnicos de juego no establecerá obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia.

La Comisión Nacional del Juego publicará en su página web la relación de las entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego.

La Comisión Nacional del Juego establecerá, dentro del marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego.

Asimismo, la citada Comisión establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas. El procedimiento de homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.

La solicitud de licencia estará acompañada de un proyecto técnico en el que se detallarán los aspectos fundamentales del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la Unidad Central de Juegos y del sistema de control interno.

La Comisión Nacional del Juego podrá requerir al interesado cuanta información resulte necesaria para la evaluación del proyecto técnico. Los informes de certificación deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes a la licencia solicitada y tendrán como mínimo el contenido siguiente:.

a En relación con la plataforma de juego, se incluirá una descripción funcional detallada de procesos soportados por la plataforma, entre otros, el registro de usuario, datos de las sesiones, cuenta de juego, información al participante de las jugadas, sistemas de cobro y pago, mecanismos de limitación a la participación, así como cualquier otro que implemente el sistema.

El informe evaluará asimismo el comportamiento de la plataforma ante caídas del sistema, procedimientos de recuperación, gestión de sesiones, medidas contra el fraude y el blanqueo de capitales, medidas de juego responsable y obligaciones de información a los participantes. b Para cada juego para el que se solicitara licencia singular, el informe certificará la adecuación de las normas implementadas por el software con las establecidas por la reglamentación básica del juego, incluyendo, en su caso, todas las opciones posibles, política de bonos, detalle de los premios y de las probabilidades del juego, así como el porcentaje de retorno al jugador.

c En relación con el generador de números aleatorios, el informe indicará el nivel de calidad intrínseca del generador, tras superar cuantas pruebas estadísticas sean necesarias para demostrar que los datos generados son de carácter aleatorio, imprevisibles, no reproducibles, y que los métodos de escalamiento y translación son lineales e independientes de cualquier otro factor que no sea el propio generador.

d En relación con el sistema de control interno, el informe incluirá una descripción funcional detallada de los procesos implementados para la captura y el registro en la base de datos segura de las operaciones de juego.

Los informes de certificación irán acompañados de una copia del software objeto de homologación firmada digitalmente por las entidades designadas al efecto, que será empleada para comprobar la integridad del software en los procedimientos de auditoria de los sistemas técnicos de juego.

Los informes de certificación incluirán una relación de los componentes, software o hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los componentes y niveles de revisión.

A estos efectos, se consideran como críticos los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro de usuario y la cuenta de juego, el sistema de control interno, las conexiones con la Comisión Nacional del Juego, o el procesamiento de pagos.

La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente crítico de los indicados en el apartado anterior necesitará la previa autorización de la Comisión Nacional del Juego tras la presentación del correspondiente informe de homologación.

La Comisión Nacional del Juego podrá calificar como críticos componentes del sistema técnico de juego del operador que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés público.

Redactados los apartados 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. La normativa que, a tal efecto, dicte la Comisión Nacional del Juego deberá inspirarse en el principio de reducción de cargas administrativas, evitando la reiteración de pruebas técnicas validadas por otra Administración.

Los certificados respecto de los que se soliciten efectos ante la Comisión deberán haber sido emitidos, en su caso, por una entidad independiente designada a estos efectos por un procedimiento que acredite su solvencia.

La homologación de los sistemas técnicos de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español. Emitido el informe preliminar o definitivo favorable a la homologación de los sistemas técnicos de juego, el interesado lo presentará a la Comisión Nacional del Juego en el marco del procedimiento correspondiente, ya sea de otorgamiento de licencias o de modificación de los sistemas técnicos de juego, que procederá a su evaluación en las formas y plazos establecidos al efecto.

La homologación de los sistemas técnicos de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente. El otorgamiento provisional de las licencias quedará condicionado a la obtención, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificación al interesado, del correspondiente informe favorable de homologación.

El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego del operador será realizado por una entidad designada por la Comisión Nacional del Juego.

El informe preliminar de certificación, que se acompañará a las solicitudes de licencias, tendrá el contenido que establezca la Comisión Nacional del Juego y, partiendo del proyecto técnico presentado, se pronunciará, al menos, sobre el correcto funcionamiento del software de la plataforma o, en su caso, del juego, los elementos de seguridad proyectados y la conexión de los sistemas técnicos del operador con la Comisión Nacional del Juego.

Estas recomendaciones formarán parte del informe de certificación definitivo en el que se hará constar, además, el grado de cumplimiento de las mismas por parte del operador. Emitido en plazo el informe favorable de certificación definitivo de los sistemas técnicos de juego, el operador lo trasladará a la Comisión Nacional del Juego para su valoración.

Si la valoración del informe fuera positiva, la Comisión Nacional del Juego modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia que pasará a ser definitiva. Si la valoración del informe no fuera positiva, la Comisión Nacional del Juego ordenará la cesación de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al interés público.

La auditoría de los sistemas técnicos de juego deberá realizarse cada dos años. La auditoría, cuyo coste será asumido por el operador, podrá ser realizada por la Comisión Nacional del Juego o por la entidad que a estos efectos proponga de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego y que será distinta a la entidad que, en su caso, hubiera realizado el último informe de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego del operador.

La primera auditoría se realizará en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años contados desde la concesión de la homologación.

Las sucesivas auditorías se realizarán, también, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años. En el supuesto de que la auditoría no se haya realizado por la Comisión Nacional del Juego, el informe favorable resultante de la misma deberá ser sometido a la valoración de la citada Comisión.

Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera presentado a la Comisión Nacional del Juego el informe de auditoría favorable, ésta acordará provisionalmente la suspensión de la actividad del operador e iniciará el correspondiente expediente de revocación de la licencia singular.

La Comisión Nacional del Juego, en el ámbito de un procedimiento sancionador o en el de las actuaciones previas a su incoación, podrá ordenar la realización de una auditoría de los sistemas de juego del operador presuntamente responsable de una infracción.

La auditoría podrá ser realizada por la Comisión Nacional del Juego o por la entidad que a estos efectos designe de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas de juego y que será distinta a la entidad que hubiera realizado la última auditoría de los sistemas de juego del operador.

La Comisión Nacional del Juego dictará las disposiciones o instrucciones particulares que considere precisas para la práctica de la auditoría. La monitorización y supervisión de las actividades de juego realizadas por el operador se efectuará a través del sistema de control interno.

Los operadores deberán implantar en su sistema técnico de juego un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y transacciones económicas que se realicen entre participantes ubicados en España o con registro de usuario en España y la Unidad Central de Juegos del operador.

El sistema de control interno deberá adecuarse a los diferentes canales de comercialización de los juegos y de interacción con los participantes, de tal modo que se asegure la captura y registro de la totalidad de las operaciones de juego realizadas.

Cuando en un único juego se empleen simultáneamente diferentes canales de comercialización o de interacción con los participantes, el operador deberá establecer las pasarelas, interfaces o canales de comunicación entre la totalidad de los medios de participación o de interacción en el juego con el fin de posibilitar a la Comisión Nacional del Juego acceder a la totalidad de las operaciones y transacciones que se hubieran realizado cualquiera que fuera el medio empleado para ello.

El operador implantará los sistemas y mecanismos que aseguren la captura y registro de las operaciones de juego, operaciones y resultados de eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre los registros de usuario, transacciones económicas en las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como incidencias de funcionamiento de la plataforma de juego, y su almacenamiento en una base de datos segura a la que podrá acceder la Comisión Nacional del Juego.

Asimismo, corresponderá al operador el establecimiento y mantenimiento de la línea segura de acceso de la Comisión Nacional del Juego a la base de datos y el establecimiento de los medios y sistemas que garanticen la conservación y, en su caso, la recuperación de los datos registrados por el sistema de control interno.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, podrá ampliar o reducir el número de las operaciones que sean objeto de captura y registro. El sistema de control interno deberá permitir el control por parte de la Comisión Nacional del Juego, y en los términos y condiciones que ésta establezca, de la totalidad de las operaciones de juego registradas.

La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan de cumplir el sistema de control interno y la línea de acceso a la base de datos segura, los protocolos y, en su caso, las herramientas de cifrado, que hayan de ser empleados para el registro de los datos.

Asimismo, establecerá los requisitos de seguridad mínimos que haya de cumplir el operador tanto para el acceso al sistema de control como para la conservación de los datos.

La Unidad Central de Juegos y su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzcan con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central de Juegos y su réplica, con independencia de su ubicación, deberán poder ser monitorizadas desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego. Corresponde al operador el establecimiento y mantenimiento de una línea segura que permita el acceso de la Comisión Nacional del Juego a la Unidad Central de Juegos del operador y a su réplica.

La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan de reunir las líneas de acceso. Con la finalidad de facilitar las operaciones de verificación y control de la información la Comisión Nacional del Juego podrá requerir al operador de juego que determinadas unidades secundarias de sus sistemas técnicos se ubiquen en España.

es» al que deben dirigir todas las conexiones realizadas desde España o que se realicen con un registro de usuario español.

El operador deberá establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que garanticen que todas las actividades de juego que se realicen desde España o empleando un registro de usuario español se atienden desde el sitio web del operador bajo «.

En particular, el operador deberá garantizar que todas las conexiones que se realicen desde territorio español o por participantes con registro de usuario español y que inicialmente fueran dirigidas a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador, su matriz o sus filiales, sean redireccionadas al sitio web específico del operador bajo «.

El operador notificará a la Comisión nacional del Juego el nombre de dominio y las informaciones y datos relevantes del sitio web que emplee para el desarrollo de su actividad, así como cualquier alteración de los mismos. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer, en los supuestos que lo estime necesario para la protección del interés público y de los menores, que la comercialización y el desarrollo de determinados tipos de juego se realice desde un sitio web exclusivo creado a estos efectos por el operador.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, sistemas de mensajería de texto a través de servicios telefónicos fijos o móviles, deberán implantar un sistema de control que permita capturar, registrar y, en su caso, traducir al lenguaje empleado para su registro en su base de datos, la totalidad de los mensajes enviados y recibidos por los participantes.

Las comunicaciones entre los participantes y el operador se registrarán en una base de datos en los formatos que establezca la Comisión Nacional del Juego. La Comisión Nacional del Juego podrá acceder en todo momento a la base de datos en la que se registren las comunicaciones.

El operador deberá establecer los mecanismos y sistemas que permitan a la Comisión Nacional del Juego la monitorización y el control de los servidores de envío y recepción de mensajes de texto empleados por el operador y de las bases de datos de clientes y operaciones y la implantación de las medidas de limitación e información al participante.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, el servicio de comunicaciones por voz, deberán implantar un sistema de control interno que permita capturar y registrar las comunicaciones que se realicen entre los participantes y el operador.

A los efectos de este real decreto se entenderá que tanto las personas que en su caso atiendan las llamadas de los participantes como los sistemas automáticos de contestación interactiva, forman parte de los sistemas técnicos de juego. El operador deberá establecer los mecanismos y sistemas que permitan a la Comisión Nacional del Juego la monitorización y el control de las comunicaciones de voz entre los participantes y el operador, así como de la grabación de las mismas, y de las bases de datos de clientes y operaciones.

La grabación y el registro de las comunicaciones entre los participantes y el operador se realizará en una base de datos en los formatos y en el modo que establezca la Comisión Nacional del Juego.

Las grabaciones permitirán determinar indubitadamente la fecha y hora en que se realizaron. La Comisión Nacional del Juego podrá acceder en todo momento a la base de datos en la que se registren las grabaciones de voz. El operador deberá conservar las grabaciones, al menos, durante un año o hasta la caducidad de los premios de las correspondientes actividades de juego, si este plazo fuera mayor.

Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual, deberán implantar un sistema de control interno que permita capturar y registrar las comunicaciones que se realicen entre los participantes y el operador. El operador, en función de los medios empleados para la participación e interacción con el participante, deberá adaptar el sistema de control interno a los requisitos establecidos en este real decreto y a aquellos que establezca la Comisión Nacional del Juego.

A los efectos de la monitorización y control de las actividades de juego realizadas mediante el empleo de terminales o máquinas auxiliares, el operador deberá realizar las adaptaciones que permitan a la Comisión Nacional del Juego, por si misma o a través de los servicios de inspección de la Comunidad o Ciudad autónoma correspondiente, acceder a los terminales y máquinas auxiliares y a los sistemas técnicos de juego a los que estuvieran conectadas.

Las máquinas auxiliares y los terminales utilizados para la organización, explotación o desarrollo de actividades de juego, así como el software empleado por éstas, forman parte de la plataforma de juego y están sujetas a la homologación y certificación en los términos establecidos en el capítulo III de este real decreto.

El operador, sin perjuicio de las obligaciones de captura y registro de la operaciones y transacciones económicas vinculadas a las actividades de juego, establecerá los sistemas y mecanismos que permitan a la Comisión Nacional del Juego acceder a los sistemas, medios y pasarelas de pago empleados por el operador para el cobro de la participación y el pago de los premios obtenidos por los participantes.

La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y de acceso que fueran necesarios y proporcionados al control de las operaciones de cobro y pago. El operador deberá establecer un protocolo de acceso físico y lógico a sus sistemas técnicos de juego en el que se recojan los procedimientos para su control, la relación de las personas que dispongan de autorización para el acceso, así como las operaciones que pueden realizar en los sistemas.

El registro de acceso a la Unidad Central de Juegos, su réplica y al sistema de control interno, deberá ser conservado por el operador durante, al menos, dos años. La Unidad Central de Juegos y su réplica serán accesibles únicamente por las personas expresamente designadas por el operador a estos efectos y, en el marco de una inspección, por el personal de la Comisión Nacional del Juego.

El operador deberá establecer las medidas de seguridad físicas y lógicas que aseguren el control del acceso a los sistemas técnicos de juego, que impidan el acceso y permitan la detección de cualquier persona no autorizada.

La SCJ regula y otorga licencias a los casinos en línea que operan en Chile, garantizando que cumplan con estrictos estándares de equidad y transparencia.

Para obtener una licencia de la SCJ, los casinos en línea deben someterse a rigurosos procesos de prueba y certificación para verificar la integridad de sus sistemas RNG. Agencias de prueba independientes, como eCOGRA Regulación y Aseguramiento del Juego en Línea y iTech Labs, son responsables de llevar a cabo estas pruebas.

Estas agencias analizan rigurosamente el software RNG para garantizar que produzca resultados verdaderamente aleatorios e imparciales. Incluso después de obtener una licencia, los casinos en línea en Chile están sujetos a auditorías e inspecciones continuas para mantener el cumplimiento de los estándares regulatorios.

Estas auditorías son realizadas por firmas independientes especializadas en probar y certificar plataformas de juego en línea.

Durante estas auditorías, el software RNG es examinado minuciosamente para asegurar que continúe operando de manera justa e imparcial. Además de probar el software RNG, las auditorías también evalúan otros aspectos del casino en línea, incluida la seguridad de los datos de los jugadores, la integridad de las transacciones financieras y la confiabilidad de los servicios de soporte al cliente.

Estas auditorías exhaustivas brindan a los jugadores la seguridad de que el casino en línea opera con integridad y transparencia. Garantizar la transparencia es esencial para construir confianza entre los casinos en línea y los jugadores. Para promover la transparencia, muchos casinos en línea en Chile proporcionan información detallada sobre sus sistemas RNG y procesos de auditoría en sus sitios web.

Esto incluye información sobre las agencias de prueba con las que trabajan, las certificaciones que poseen y los resultados de auditorías recientes. Además, los casinos en línea de buena reputación a menudo muestran los resultados de sus juegos en tiempo real, lo que permite a los jugadores verificar la aleatoriedad de los resultados ellos mismos.

Las ganancias de los juegos de azar incluyen premios en efectivo y el valor justo de mercado de cualquier artículo ganado en loterías, casinos, hipódromos, programas de juegos, etc. Si ha ganado mucho, puede estar sujeto a una multa fiscal bastante grande sobre esas ganancias. Sin embargo, las pérdidas por juego pueden compensar la obligación tributaria, pero solo en la medida de las ganancias y solo si detallas tus deducciones.

Primero debe adeudar las ganancias del juego antes de que la deducción por pérdida esté disponible. Independientemente de si puede aprovechar la deducción por pérdida, todas las ganancias del juego deben informarse al IRS a través del Anexo 1 Formulario bajo "Otros ingresos".

Primero, es importante tener en cuenta que perder dinero por juegos de azar no reduce por sí solo su obligación tributaria general. Para calificar incluso para una deducción por pérdidas, debe adeudar impuestos sobre sus ganancias.

Entonces, las pérdidas totales se pueden deducir solo en la medida de las ganancias totales. Las pérdidas restantes no se pueden amortizar ni transferir para compensar la obligación tributaria futura. En cuanto a las políticas, el IRS no tiene como objetivo subsidiar el juego al permitir que los contribuyentes reclamen una deducción por sus pérdidas.

Permitir una deducción de las pérdidas hasta las ganancias es simplemente una forma de medir mejor los ingresos. Si desea deducir sus pérdidas, es importante tener en cuenta que el IRS requiere registros detallados tanto de las ganancias como de las pérdidas.

Si gana lo suficientemente grande, el pagador le enviará un Formulario W2-G. Recuerde, el IRS también recibe una copia del W2-G, por lo que esperan que las ganancias del juego se informen en sus impuestos. Es importante tener a mano los recibos, los recibos de pago y los tickets.

El IRS sugiere que se mantenga un registro o diario de juegos de azar con detalles específicos sobre el tipo de actividad de juego, dónde se realizó el juego, con quién fue el juego y las cantidades de ganancias y pérdidas, entre otros detalles que el contribuyente podría encontrar útiles para referir a cualquier actividad de juego específica en el caso de una auditoría.

Juwgo este artículo, echaremos un vistazo entre bastidores Jueggo explorar cómo Regalo de bonos casino Chile Auditoríqs garantiza el juego justo mediante el uso de Generadores de Números Aleatorios RNG y df Auditorías de Juego Justo. El Audltorías de juego consiste o está formado por los módulos que permiten gestionar cada uno de los juegos, autorizar e implementar las reglas de cada uno de ellos y a los que se accede desde la plataforma de juego. en Inicio Buscar Documento consolidado BOE-A La monitorización y supervisión de las actividades de juego realizadas por el operador se efectuará a través del sistema de control interno. En el caso de que la ubicación de la plataforma de juego o de que alguno de sus componentes fuera virtual, o empleara elementos deslocalizados, el operador deberá garantizar el acceso y las facultades precisas para realizar la inspección desde los lugares físicos en los que se realice la administración de los servicios.

By Taugis

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