Logro insuperable masivo

También la Convención de Belem de Pará, en su artículo 8. En cuanto al segundo punto el balance entre la expresión y otros derechos , afirmó que las fuentes confidenciales son fundamentales para el ejercicio del periodismo investigativo, pues, históricamente, gracias a ellas ha sido posible revelar importantes casos de abusos.

En este sentido, las restricciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales y, en cualquier caso, cumplir con los requisitos de un test de ponderación estricto, conocido como test tripartito en el ámbito de la libertad de expresión.

De igual manera, precisó que el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que los comunicadores sociales tienen derecho a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos; y añadió que la Corte Constitucional ha establecido una protección aún más amplia al disponer que la reserva de la fuente cobija también la facultad del comunicador de negarse a revelar todos los documentos que componen el material de sus actividades periodística, y que esta protege bienes fundamentales en un estado democrático, como la libertad, integridad, independencia y autonomía de los periodistas.

La protección de las fuentes, concluye, es central para que los periodistas investiguen adecuadamente y para los whistleblowers, que son quienes entregan la información; por el contrario, la revelación de las fuentes tiene un efecto inhibitorio en la libertad de expresión y prensa, al tiempo que disminuye el flujo de información.

Finalmente -tercero- imponer responsabilidad a quienes publican información de interés público implicaría un efecto paralizador en el debate público y la libertad de expresión en general. En este sentido, los SLAPP, entendidos como acciones iniciadas por particulares con el fin de silenciar, acabar o desanimar ejercicios de participación, han sido considerados un ataque directo al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Para el interviniente, los Estados tienen el deber de contrarrestar los efectos negativos de estos litigios, a partir de la adaptación de las leyes y prácticas para prevenir el acoso contra la prensa libre.

Los SLAPP constituyen una seria amenaza para la libertad de expresión en temas de interés público como la violencia sexual, así que los jueces deben adoptar acciones cuidadosas al aplicar las garantías a la libertad de expresión. Indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recientemente se refirió a una creciente conciencia sobre los riesgos de procesos judiciales iniciados para limitar la participación pública, e indicó que el desbalance de poder entre demandante y demandado muestra la falta de un interés legítimo en la restricción de la expresión.

Plantea que la CorteIDH ha indicado que recurrir a instancias judiciales, no para obtener una rectificación, sino para silenciar críticas relacionadas con actuaciones en la esfera pública, amenaza la libertad de expresión y constituye un uso abusivo de los mecanismos judiciales, que debe ser regulado y controlado por los Estados.

También el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Ministros del Consejo de Europa se han referido a los SLAPP, de modo que en un proyecto de informe publicado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo se considera que los SLAPP son un ataque directo al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

En sentido similar, la Corte Constitucional colombiana se refirió al fenómeno, pues en la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 29 de , aplicada como fundamento para la condena civil censurada en la acción de tutela correspondiente, planteó que los pleitos estratégicos contra la participación pública son aquellos en los que se emplean recursos judiciales de carácter civil como forma de intimidación, para silenciar críticas mediante el gasto de altas sumas de dinero en representación judicial.

Estos conducen a que las personas se abstengan de compartir contenido por miedo a ser demandadas. De acuerdo con la Corte, cuando el ordenamiento prevé mecanismos para establecer responsabilidad ulterior, estos no pueden ser tan severos que induzcan a la autocensura y generan un efecto paralizador sobre el flujo de la información.

Algunos criterios que pueden servir para identificar lo anterior pueden ser: la solicitud de indemnizaciones o reparaciones agresivas o desproporcionadas; el uso de maniobras procedimentales que llevan al incremento de costos de defensa; el aprovechamiento de una ventaja económica para crear presión en el demandado; demandas contra individuos en lugar de organizaciones; argumentos carentes de base legal o fáctica; uso del proceso litigioso para intimidar y acosar; apariencia de que el proceso forma parte de una campaña más amplia de acoso o intimidación; el demandante tiene una historia del SLAPPs o intimidación.

La FLIP solicitó que se proteja la libertad de expresión de las accionadas y que el caso sea reconocido como un ejemplo de acoso judicial, para condenar así el uso abusivo del sistema de justicia para silenciar asuntos de interés público.

La intervención se refirió a los siguientes aspectos: i el acoso judicial, ii los mecanismos de defensa respecto a asuntos relativos a la libertad de expresión, iii la presunción de inocencia y la labor periodística y iv los elementos de juicio sobre la perspectiva de género en asuntos periodísticos relativos a denuncias de abuso o acoso sexual.

Sobre el primer punto, señaló que son elementos distintivos del acoso judicial: i la judicialización de conflictos de libertad de expresión, ii que el litigio prima facie se refiera a una causa infundada, iii la desigualdad de cargas entre las partes en conflicto y iv la pretensión de silenciar un asunto de interés público.

Planteó que, usualmente, se obliga a las víctimas de acoso judicial a responder frente a jueces o fiscales y se las somete a un proceso extenso y desgastante económica y emocionalmente.

Precisó que, tras la solicitud de rectificación, el ordenamiento jurídico colombiano permite que se acuda a la acción de tutela, pero en muchas ocasiones los jueces que toman estas decisiones no están suficientemente capacitados sobre la libertad de expresión y de prensa, lo cual termina generando decisiones que limitan desproporcionadamente el debate público y generan un impacto nocivo para la labor periodística.

Respecto al tercer punto, planteó que en la publicación de contenidos periodísticos sobre presuntos actos delictivos no es necesario que exista un proceso penal en curso o una sentencia condenatoria, antes de la publicación de información periodística.

En estos casos, darle un valor absoluto a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia implica limitar de manera excesiva la libertad de expresión y la búsqueda de una verdad material. En este sentido, los periodistas pueden e incluso deben hacer denuncias sobre asuntos de interés público, en cumplimiento los deberes de veracidad, imparcialidad y debida diligencia periodística, y emitir publicaciones razonables, sin poner en riesgo la reserva de la fuente.

Finalmente, el interviniente abordó la importancia de la difusión periodística con perspectiva de género frente a denuncias de abuso y acoso sexual.

En ese marco, sostuvo que, en el artículo publicado en Volcánicas , las mujeres cuyos testimonios se recogen en el reportaje aseguraron que no deseaban acudir al sistema de justicia penal porque no quieren pasar por un proceso de re victimización en manos del sistema de justicia, ni por el cuestionamiento o el escarnio público.

Así, entonces, cobra sentido el escrache, entendido como la denuncia pública de un hecho de violencia por fuera del aparato judicial, el cual ha sido recientemente reconocido como legítimo por el importante rol que tiene para las mujeres que buscan elevar denuncias que suscitan reflexiones públicas en torno a la discriminación y la violencia de género.

En primer lugar, señaló que el accionante es reconocido nacional e internacionalmente como autoridad en la industria cinematográfica, y que, por el impacto social de su labor, tiene una mayor responsabilidad y exposición pública que un particular. Con todo, el relato periodístico reconstruye, a través de lo que la Corte Suprema de Justicia ha denominado corroboraciones periféricas [] , los relatos de las víctimas con un amplio rigor periodístico y un alto grado de verosimilitud e imparcialidad.

Luego, explicó que la presunción de inocencia es un pilar fundamental del sistema democrático, que no puede ceder ni siquiera ante la aplicación del enfoque de género. Este conlleva a que los jueces decidan sin prejuicios o estereotipos machistas. De hecho, para determinar en este caso si la libertad de expresión vulnera el derecho a la honra, sugirió tener como estándar: i la imparcialidad en el relato, ii la verosimilitud y verificabilidad de la información sentencias C de y T de , iii la corroboración con otras fuentes y contraste de los relatos sentencias T de y T de y, iv la utilización de formas lingüísticas condicionales o dubitativas, que denotan la falta de seguridad sobre la culpabilidad del presunto agresor Sentencia SU de ; lo cual se cumple con suficiencia en el relato de las periodistas.

Así, cualquier mujer víctima de algún tipo de agresión sexual puede denunciar en redes sociales a su presunto agresor, lo cual es visto desde la perspectiva feminista como un acto de valentía, por todo lo que supone la exposición mediática de una víctima de violencia basada en género.

La Sala es competente para conocer los fallos objeto de revisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y de la Constitución Política, así como en los artículos 31 a 36 del Decreto de El ordenamiento jurídico prevé reglas especiales para conflictos constitucionales que involucran el ejercicio de la libertad de prensa.

Así, cuando la acción se dirige contra medios de comunicación, se exige al peticionario solicitar la rectificación al medio antes de acudir a la tutela. Esta regla se relaciona con la importancia de la prensa para la construcción de un sistema democrático sólido: constituye una garantía para que los periodistas y los medios puedan verificar la información transmitida, en caso de alguna inconformidad, sin que se active el aparato judicial.

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido reglas especiales para los conflictos que surgen entre particulares en redes sociales, esto es, que no involucran un conflicto con un medio de comunicación.

Entre los aspectos centrales de estas reglas está, primero, la determinación de la relevancia constitucional del caso a partir de los criterios quién comunica, sobre quién o sobre qué comunica, a quién comunica y cómo comunica. SU de ; y la solicitud a la plataforma correspondiente Facebook, Instagram, Twitter, etc.

de retiro de la información que consideran violatoria de sus derechos, a partir de las normas de la comunidad, y como manifestación del principio de auto composición o auto gestión de las redes. Los criterios mencionados quién, cómo, sobre quién o qué, a quién comunica son también útiles y necesarios para el estudio de fondo, pues permiten comprender los mensajes en su contexto, la intensidad de las posibles afectaciones, la relevancia pública del discurso comprometido, su nivel de difusión, o los valores constitucionales que podría defender quien emite un mensaje sentencias T de y T de , entre otras.

Al considerar tales aspectos de la jurisprudencia constitucional, la Sala realizará el estudio de procedibilidad con base en las reglas que guían la tutela contra los medios de comunicación y, por lo tanto, prescindirá del análisis de relevancia constitucional , pues este examen se aborda específicamente cuando el escenario involucra comunicaciones entre particulares ello es así porque se parte de la idea según la cual no toda comunicación entre particulares es relevante para la Constitución , mientras que este caso involucra un medio de comunicación digital.

A esta conclusión se arriba, sin perjuicio de acudir a los criterios de quién, cómo, sobre quién o qué y a quién comunica en el análisis de fondo. La cosa juzgada es un principio jurídico que propicia la estabilidad en las relaciones sociales, al asegurar la firmeza de las decisiones judiciales, para evitar cambios intempestivos o constantes en la solución de los problemas sometidos a los jueces.

En virtud del principio de cosa juzgada, un asunto decidido por un juez no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento por la misma vía procesal. En el ámbito de la tutela, existe cosa juzgada constitucional si, después de una sentencia en firme se presenta una nueva acción en la cual i hay identidad de partes, ii hay identidad de hechos y iii se discute el mismo problema jurídico.

La firmeza del fallo se produce cuando la sala de selección de la Corte Constitucional en turno decide no seleccionar el caso, o cuando se dicta la sentencia definitiva por parte de este Tribunal.

La temeridad se produce cuando, además de las tres condiciones descritas, el accionante actúa de mala fe. Si bien no existe una discusión entre las partes en torno a la existencia de cosa juzgada o temeridad, es para la Sala relevante, como cuestión previa, señalar que en este caso no se configuran tales fenómenos, puesto que, si bien el sistema jurídico prohíbe presentar dos tutelas respecto de las cuales concurran los criterios previamente referidos, y, en efecto, en este proceso se afirmó por las demandadas que el señor Guerra interpuso una tutela previa a aquella sobre la que recae esta revisión, lo que se encuentra -tal como lo sugieren las periodistas tuteladas- es que la primera tutela no dio lugar a la apertura formal de un trámite de amparo y, por lo tanto, no puede configurarse, por ejemplo, el fenómeno de la cosa juzgada.

A continuación, la Sala precisa esta circunstancia. El 17 de noviembre de , el Juzgado Treinta y Seis Municipal de Bogotá profirió fallo de primera instancia en el marco de la tutela presentada por Ciro Guerra Picón contra Catalina Ruiz Navarro y Matilde de los Milagros Londoño.

Igualmente, siguiendo el relato de los hechos expuestos, se indicó que las periodistas, en declaraciones rendidas a diferentes medios de comunicación luego de la publicación, calificaron como conductas punibles los hechos expuestos en su reportaje referidos al señor Guerra.

Para la Jueza, sin embargo, la solicitud de amparo era improcedente, porque no se satisfizo el requisito previo de rectificación. Contra esta decisión, el accionante presentó impugnación. En virtud de dicha actuación, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá conoció del proceso de tutela.

No obstante, dicha autoridad no decidió de fondo el asunto, sino que, mediante auto del 14 de diciembre de , declaró la nulidad de lo actuado durante la primera instancia dado que no se vinculó al trámite a los portales web, redes sociales, buscadores y demás plataformas en las que se encuentra información relacionada con el reportaje que motivó la queja del tutelante.

A partir de lo anterior, es válido sostener que i antes del trámite de tutela en el que se inscribe el ejercicio de la competencia por la Corte en sede de revisión, el señor Guerra interpuso una solicitud de amparo con identidad de partes, hechos y objeto, y que ii como consecuencia de la nulidad decretada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, dicho trámite no inició, pues antes de que el Juzgado Treinta y Seis Municipal de Bogotá volviera a pronunciarse sobre la admisión de la tutela y la vinculación a quienes como demandadas e intervinientes debían ser convocados en garantía del derecho al debido proceso, quien promovía la acción de tutela la retiró.

De esto último también da cuenta el sistema de consulta de procesos de la rama Judicial, [] en el que se indica que i el 15 de diciembre de , se recibió el fallo sic de segunda instancia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá y, el mismo día, pasó la tutela al despacho ; ii el 16 de diciembre de se allegó memorial de retiro de demanda y, iii sin que existiera actuación adicional, mediante el auto del 18 de diciembre de el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá autorizó el retiro de la acción.

Al amparo de las circunstancias descritas, en criterio de la Sala -y con independencia del análisis que este hecho pueda tener más adelante en el estudio de fondo-, es imperativo afirmar que, dada la nulidad decretada y lo sucedido a continuación, no existió formalmente una acción de tutela inicial -la primera y previa a la que ahora motiva la decisión de la Sala- sometida a conocimiento de un juez.

Si esto no ocurrió, es decir, si ninguna autoridad con competencia jurisdiccional conoció de una solicitud de amparo, formalizando dicho conocimiento a partir de la expedición del auto admisorio, no hay lugar a considerar que sobre este asunto recae la figura de la cosa juzgada.

Las figuras del retiro de la demanda y el desistimiento corresponden a dos momentos procesales distintos. El retiro de la acción solo puede ser solicitado antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda; el desistimiento, por su parte, opera después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda.

En el caso que ocupa la atención de la Sala el señor Guerra Picón radicó la solicitud de retiro cuando aún no había sido proferido un auto admisorio y, por ende, tampoco se había notificado a los accionados y vinculados en el proceso. Al respecto, por ejemplo, según lo dispuesto en el Código General del Proceso, el desistimiento -de las pretensiones- se encuentra regulado en el artículo , como un evento de terminación anormal del proceso, mientras que el retiro de la demanda se prevé en el artículo 92 de dicho estatuto, con algunas implicaciones en tanto existan medidas cautelares.

Así las cosas, nuevamente, advierte la Sala que aquello que se verificó en esta ocasión respecto de la primera acción de tutela formulada por el señor Guerra no condujo a un desistimiento, sino a un retiro de su escrito, en un momento en el que el juez de primera instancia no había asumido conocimiento sobre el caso -por virtud del alcance de la nulidad decretada- ni, tampoco, adoptado medida alguna que permita afirmar que estaba en curso una tutela.

Finalmente, para la Sala es claro que no se ha configurado ánimo del señor Ciro Alfonso Guerra Picón de desistir o renunciar a un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la acción de tutela que motivaron el primer trámite y la acción que ahora se revisa.

Por el contrario, y según verifica la Sala, [] el retiro del escrito del Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá está ligado al hecho de que, para el 16 de diciembre, la autoridad judicial que asumiría el conocimiento de su caso estaba próxima a suspender sus actividades por efecto de la vacancia judicial y, por lo tanto, el amparo pretendido tardaría unos días más.

Esto se afirma dado que, como se prueba con la actuación adelantada, el demandante acudió a los juzgados penales municipales con función de control de garantías, [] que continúan en funcionamiento durante dicho momento, para radicar su escrito de tutela.

Por todo lo expuesto, en criterio de la Sala, la actuación del accionante frente al trámite que se estaba llevando ante el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá no impacta la competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse, dado que el retiro de la demanda, en las condiciones indicadas, no ha generado cosa juzgada sobre el asunto del que ahora se ocupa la Sala.

Aunado a ello, es oportuno advertir que, incluso, esa actuación -ajena a los efectos que aquí se han descartado- tiene relevancia constitucional en el análisis que, de superarse los requisitos de procedencia formal, deberá abordar la Sala.

La legitimación por activa se refiere a la capacidad para actuar en la acción de tutela. Esta es particularmente amplia en la acción de tutela, pues la Constitución la concibe como un derecho fundamental de todas las personas. La acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona, en nombre propio o a través de apoderado judicial.

En esta oportunidad el señor Ciro Alfonso Guerra Picón acude a la acción de tutela en condición de persona natural y a través de apoderado judicial, [] razón por la cual la Sala concluye que se acredita el requisito. La tutela procede contra toda autoridad pública y, excepcionalmente, contra particulares.

Como se indicó, i la tutela procede contra particulares de manera excepcional. La Corte ha establecido que los criterios de quién comunica, sobre quién o sobre qué comunica, a quién comunica y cómo comunica deben evaluarse en casos de conflictos entre particulares en redes sociales para determinar la relevancia constitucional de un caso, y la eventual situación de subordinación e indefensión entre las partes.

Por otra parte, el Decreto de prevé una norma especial, que permite presentar la acción contra medios de comunicación Art. En el caso objeto de estudio, si bien la acción de tutela se dirige, en principio, contra dos particulares, Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo, y, por lo tanto, habría lugar a hacer el análisis sobre los criterios antes referidos, lo cierto es que se cuestiona una publicación suscrita por ellas y aparecida en Volcánicas, esto es, un medio de comunicación digital del cual son dueñas y directoras, razón por la cual, para la Sala se satisface el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en los términos de las reglas especiales sobre medios de comunicación, y, además, tal como se afirmó previamente, no se impone el análisis de los criterios de quién, sobre quién o qué, a quién y cómo se comunica en esta etapa de estudio sobre la procedencia formal de la acción, en tanto la discusión involucra un particular, por un lado, y periodistas, por el otro, quienes publicaron un reportaje en un medio de comunicación.

Las tensiones entre la libertad de expresión y la honra, el buen nombre u otros derechos puedan originar distintas aspiraciones por parte de quien se considera afectado por la publicación de un mensaje. A grandes rasgos, en el ámbito del derecho penal, se prevén los delitos de injuria y calumnia, [] que conducen a sanciones por la lesión del bien jurídico del honor; en el derecho civil, la responsabilidad extracontractual persigue la reparación del daño causado, en especial, en el plano económico; y, en el constitucional, la tutela puede ser el medio más eficaz para obtener la rectificación inmediata de publicaciones que desconocen los estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que las acciones penales pueden ser mecanismos judiciales idóneos para la defensa de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. En concreto, el afectado con una publicación en redes sociales puede proteger sus derechos fundamentales por medio de i la solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación, ii la reclamación ante la plataforma donde se divulgó la información y iii las acciones penales y civiles ordinarias.

Estos mecanismos de autocomposición y medios judiciales ordinarios de defensa son prima facie idóneos y efectivos. A su turno, la Sentencia T de [] se ocupó de una controversia entre particulares surgida a partir de publicaciones en las redes sociales de varios colectivos feministas que difundieron denuncias públicas de dos mujeres que acusaban al accionante de haber cometido acceso carnal violento en su contra.

Al adelantar el estudio sobre la subsidiariedad, la Corte recordó las reglas expuestas en el párrafo precedente y concluyó que, en ese caso concreto, no se logró determinar la concurrencia de todos los parámetros que otorgan la relevancia constitucional necesaria para abordar el análisis de fondo.

Además, el señor Quiros Carvalo soporta una mayor carga sobre sus derechos al buen nombre y a la honra como consecuencia de desempeñarse como líder y activista político juvenil, condición relacionada directamente con las denuncias efectuadas respecto de quién se comunica.

El caso bajo estudio, sin embargo, no presenta un escenario análogo a aquellos analizados en los párrafos anteriores. En esta oportunidad, aunque se trata de una controversia surgida entre particulares, las publicaciones que se reprochan no fueron publicadas en redes sociales como Facebook e Instagram, sino en un medio de comunicación digital feminista.

Esto es relevante de cara al estudio de procedencia formal del asunto, pues en tanto ejercicio periodístico, merece una especial atención del juez constitucional, tal como lo señalará la Sala más adelante. Además, es preciso hacer énfasis en que el accionante persigue aquí la protección de sus derechos fundamentales y no la declaratoria de responsabilidad penal de las accionadas, o indemnizaciones por presuntos perjuicios de carácter civil.

En el caso concreto, el señor Ciro Alfonso Guerra Picón ha acudido a las tres vías descritas y sobre este punto basta con advertir que las vías penal y civil no desplazan a la acción de tutela, al menos en lo que tiene que ver con la pretensión de rectificación de información inexacta.

La Corte analizará, más adelante, si esa pluralidad de acciones puede traducirse en una limitación injustificada, irrazonable o desproporcionada de la libertad de prensa, y puede llevar un mensaje de silenciamiento a las y los periodistas.

En consecuencia, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. La solicitud de rectificación es una condición especial de procedencia de la tutela en casos de tensiones o conflictos entre la libertad de expresión y prensa y los derechos a la honra y el buen nombre.

Este permite a la persona que se considera afectada por una publicación solicitar que se corrija información falsa e imprecisa, y al medio realizar los ajustes, rectificación o retractación correspondientes sin necesidad de activar el aparato judicial.

En el caso objeto de estudio existe una controversia en torno a este punto. Así, mientras el peticionario sostiene que el requisito se agotó en los escenarios de conciliación penal y conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio de Bogotá, las accionadas plantean que estas actuaciones no equivalen a la solicitud de rectificación.

La rectificación tiene el sentido profundo de evitar que se active la jurisdicción antes de que se intente la composición del conflicto entre los directos afectados; y opera entonces como una barrera contra acciones injustificadas.

Sin embargo, como lo indica el apoderado de Ciro Alfonso Guerra Picón, no existe una manera única de presentar una solicitud de rectificación, ni una regla que prohíba admitir el uso de la conciliación extrajudicial o preprocesal para este propósito. En ese orden de ideas, aunque, en principio, la rectificación debe ser dirigida directamente al medio de comunicación, si, en el marco de un caso concreto, el juez de tutela constata que en tales escenarios se discutió la posibilidad de rectificación, puede dar por cumplido el requisito; resultaría un rigor procedimental excesivo y una barrera al acceso a la administración de justicia declarar la improcedencia de la acción para que el peticionario inicie una solicitud idéntica ante el medio, cuando se infiere claramente su respuesta negativa a raíz de lo ocurrido en el ámbito de la conciliación.

En el caso objeto de estudio, tanto del análisis del escrito en que Ciro Alfonso Guerra Picón y Ciudad Lunar solicitaron convocar a Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin perjuicio de la reserva sobre las fórmulas intentadas entre las partes , y del escenario preprocesal que tuvo lugar ante el Fiscal de la Casa de Justicia de Kennedy, la Sala observa que fue explícita la solicitud de rectificación.

En este orden de ideas, en virtud de la prevalencia del derecho sustancial y a partir de un estudio de lo ocurrido en los escenarios de conciliación sostenidos entre las partes, la Sala considera que el requisito se encuentra satisfecho. Es necesario recordar además que -como acertadamente lo plantean las accionadas- este es un caso de especial relevancia constitucional, razón por la cual avanzar en un pronunciamiento de fondo redunda en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional sobre la dimensión objetiva de la libertad de expresión.

El requisito de inmediatez se refiere a la obligación del peticionario de presentar la tutela dentro de un término razonable, a partir de la acción u omisión que la motiva. Para determinar tal razonabilidad, la Corte Constitucional utiliza criterios como la complejidad del asunto, la diligencia del peticionario en defensa de sus derechos, o el impacto que la intervención del juez de tutela pueda tener en terceros y en la seguridad jurídica.

Es decir, aproximadamente cinco 5 meses después del hecho que el accionante Ciro Alfonso Guerra Picón considera violatorio de sus derechos. En criterio de la Corte, dado el volumen de información contenida en el reportaje de Volcánicas, y tras constatar que el actor, prima facie, habría demostrado diligencia al convocar a un escenario de conciliación, los cinco meses mencionados no resultan desproporcionados ni desvirtúan la naturaleza de la acción de tutela.

Superado el análisis de procedencia, la Corte pasa a referirse a la facultad del juez de tutela para interpretar la acción de tutela, para luego plantear los problemas jurídicos. Además, la Corte Constitucional tiene la facultad, más amplia, de pronunciarse con el propósito de esclarecer el alcance de la interpretación de determinados derechos y de unificar la jurisprudencia para una mejor comprensión, uniforme, de los derechos fundamentales.

En consecuencia, puede abordar dimensiones del problema jurídico más profundas, cuando ello contribuya a la comprensión de las cláusulas superiores, es decir, a desarrollar la dimensión objetiva de los derechos. En ese marco, la Sala Primera de Revisión definirá los problemas jurídicos considerando no solo los planteamientos de la demanda, sino las distintas aristas constitucionales que se han evidenciado durante las instancias, en los intercambios argumentativos sostenidos por las partes y a raíz de las intervenciones amicus curiae y conceptos técnicos recibidos por solicitud expresa de la Sala.

Este es un caso de especial relevancia constitucional, pues i involucra discusiones en torno a las libertades de prensa y expresión en función de la construcción de una democracia pluralista; ii problematiza sus relaciones con el derecho penal y, en especial, con la presunción de inocencia, por una parte, y con los tipos penales que protegen la integridad moral, por otra ; y iii atañe a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la violencia basada en género.

Esta trascendencia se reflejará en la construcción de un problema jurídico complejo. Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala i reiterará la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión, así como ii el discurso de género, las reivindicaciones feministas y las denuncias por acoso sexual como discursos especialmente protegidos.

Al momento de abordar el caso concreto, la Sala i presentará el contexto fáctico sobre el conflicto constitucional por resolver. Sobre este telón de fondo ii resolverá los problemas jurídicos propuestos y sintetizará el caso.

Finalmente, iii establecerá el sentido de la decisión y, de ser el caso, adoptará los remedios necesarios para maximizar los principios en tensión. La libertad de expresión es un derecho humano. Así, la libertad de expresión es un atributo de toda persona; su relación con derechos como la educación, la cultura y la participación política, entre otros, resulta evidente; y tiene un vínculo innegable con la dignidad, pues la expresión hace parte de la autonomía, del pensamiento y la comunicación; [] al tiempo que se integra al concepto más amplio de libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de la creatividad y a la construcción de la identidad de cada persona.

La libertad de expresión es además un derecho fundamental polifacético, que incluye la libertad de expresar ideas y opiniones libertad de opinión , la libertad de difundir y recibir información, la libertad de prensa, la rectificación en condiciones de equidad y la prohibición de censura.

Este derecho cuenta con una dimensión individual y una colectiva. En su aspecto individual abarca no solo el derecho a expresarse sin interferencias arbitrarias, sino también el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento.

Según jurisprudencia reiterada de la CorteIDH y esta Corporación, esta dimensión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, de manera que expresión y medio de difusión son indivisibles y las restricciones sobre las posibilidades de divulgación constituyen una limitación de este derecho.

La vertiente individual del derecho abarca también la potestad de escoger el medio en que se expresan las ideas. La dimensión colectiva comprende el derecho de todas las personas a recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las emite.

Además, la Corte Constitucional ha explicado que es necesario diferenciar dos componentes de la libertad de expresión: la libertad de expresión en sentido estricto o de opinión y la libertad de información. Ambas, por supuesto, aluden a la posibilidad de comunicar e intercambiar datos.

La primera, sin embargo, abarca todos los enunciados que pretenden difundir ideas, pensamientos, opiniones, entre otros; [] mientras que la segunda se refiere a la capacidad y la posibilidad de transmitir noticias sobre, o dar a conocer, sucesos determinados.

Esta diferencia genera consecuencias normativas importantes: la libertad de expresión en sentido estricto o de opinión abarca un conjunto de manifestaciones particularmente amplio, que refleja el pensamiento de su emisor, sin que necesariamente sus ideas hagan referencia a aspectos del mundo determinados, de manera que no supone ni objetividad, ni imparcialidad.

Ambas condiciones - veracidad e imparcialidad - tienen que ver con la compleja relación que existe entre la información y la verdad. Suponen que, quien ejerce la libertad de información no aspira a dar a conocer puntos de vista, opiniones o juicios de valor específicos, sino que considera posible transmitir, narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar.

La existencia real de los hechos da lugar al principio de veracidad; la ausencia de interés en emitir una opinión conlleva el principio de imparcialidad. El derecho a la información es, además, de doble vía y estos principios defienden la aspiración y derecho del auditorio la sociedad en general, o los destinatarios específicos del mensaje a recibir información veraz, seria y confiable.

Sin embargo, el lenguaje es rico en matices y el acceso a la verdad es un problema epistémico complejo. Por ello, el cumplimiento de estos deberes se encauza en un estándar de razonabilidad, que se concreta en el despliegue de un esfuerzo suficiente por verificar la ocurrencia de los hechos en cuestión; garantía que va de la mano de la aspiración a que el discurso informativo sea lo más descriptivo y objetivo posible.

Además, la división entre estos ámbitos no es absoluta. Primero, porque desconocer las zonas de penumbra, o los espacios mixtos, podría disminuir el universo de expresiones válidas y podría generar un efecto disuasivo para los medios y los emisores, en la misma dirección.

Una buena introducción es fundamental cuando se utilizan citas en el texto. Establece el tono, establece credibilidad y proporciona contexto para la cita. Al utilizar diferentes tipos de introducciones y proporcionar contexto, el escritor puede hacer que la cita sea más atractiva y eficaz.

El Comité de Arte y Cultura de la UPAA se complace en presentar una serie de blogs que tiene como objetivo mostrar los increíbles talentos y logros de nuestros estimados exalumnos. Creemos que la creatividad y la pasión son la base de todo individuo exitoso y no podríamos estar más orgullosos de los exalumnos que han ejemplificado estas cualidades en sus respectivos campos.

En esta sección del blog profundizaremos en la introducción de esta celebración de la creatividad y la pasión de los antiguos alumnos, explorando la importancia de estas cualidades y su impacto en el crecimiento personal y profesional.

La creatividad es el motor de la innovación y el progreso. Es la capacidad de pensar fuera de lo común, de ver posibilidades donde otros ven limitaciones y de dar vida a ideas únicas. Nuestros alumnos han demostrado una creatividad excepcional en diversos campos, desde artes visuales hasta artes escénicas, literatura, diseño y más.

Por ejemplo, echemos un vistazo a John, un alumno que siguió una carrera en diseño gráfico. Su capacidad para combinar colores, tipografía e imágenes de una manera visualmente atractiva no solo le ha valido reconocimiento, sino que también le ha permitido crear diseños impactantes que resuenan en el público.

La pasión es el combustible que mantiene encendido el fuego dentro de nosotros. Es la dedicación inquebrantable, el entusiasmo y el amor por lo que hacemos lo que nos impulsa hacia adelante, incluso frente a los desafíos. Nuestros alumnos han demostrado una inmensa pasión en sus actividades, ya sea música, danza, escritura o cualquier otro esfuerzo creativo.

Sarah, una alumna que siguió su pasión por la fotografía, pasó innumerables horas perfeccionando sus habilidades, experimentando con diferentes técnicas y capturando momentos impresionantes. Su pasión por contar historias a través de imágenes no solo le ha traído realización personal sino que también ha tocado las vidas de quienes han visto sus fotografías.

Es fundamental reconocer el papel que juegan la creatividad y la pasión en el crecimiento personal y profesional. Cultivar estas cualidades permite a las personas aprovechar todo su potencial, descubrir nuevas posibilidades y superar obstáculos. Nos alientan a traspasar límites, asumir riesgos y, en última instancia, alcanzar la grandeza.

Por ejemplo, Michael, un alumno que siguió una carrera en el cine, enfrentó numerosos reveses a lo largo de su trayectoria.

Sin embargo, su inquebrantable visión creativa y su pasión por contar historias le permitieron persistir, lo que resultó en la creación de una película aclamada por la crítica que obtuvo reconocimiento internacional. Abundan los consejos para fomentar la creatividad y la pasión, y varían de persona a persona.

Sin embargo, algunas estrategias comunes pueden ayudar a las personas a desbloquear su potencial creativo y alimentar su pasión.

En primer lugar, es fundamental explorar diferentes vías de creatividad, ya sea probando nuevos pasatiempos, asistiendo a talleres o participando en diversas formas de arte.

Además, rodearse de personas con ideas afines que comparten intereses y pasiones similares puede brindar un apoyo e inspiración invaluables.

Finalmente, dedicar tiempo regular a practicar y perfeccionar el propio oficio es esencial para un crecimiento y desarrollo continuo. Las historias de nuestros alumnos sirven como estudios de caso que resaltan el poder de la creatividad y la pasión.

Ejemplifican el impacto que estas cualidades pueden tener en la realización personal , el éxito profesional e incluso el cambio social. Al celebrar y mostrar sus logros, esperamos inspirar a los estudiantes actuales, a los compañeros exalumnos y a la comunidad en general a abrazar su propia creatividad y pasión, y a perseguir sus sueños con determinación inquebrantable.

Estén atentos a las próximas publicaciones de blog de nuestra serie, donde profundizaremos en los increíbles logros de nuestros exalumnos en el sector de las artes y la cultura. Prepárese para inspirarse con sus historias, aprender de sus experiencias y celebrar su creatividad y pasión.

Historias de éxito : becarios inspiradores y sus logros. Las becas son una herramienta poderosa que permite a los estudiantes merecedores perseguir sus sueños y allanar el camino hacia un futuro brillante.

En esta sección, profundizaremos en las historias de éxito de los becarios y exploraremos los increíbles logros que han logrado con el apoyo de estas becas.

Estas historias sirven como testimonio del poder transformador de la educación y las oportunidades que pueden brindar las becas. superar las barreras financieras : una de las ventajas más importantes de las becas es su capacidad para derribar las barreras financieras que a menudo impiden que los estudiantes sigan una educación superior.

Muchos becarios provienen de entornos de bajos ingresos, donde el costo de la educación puede parecer insuperable. Sin embargo, con la ayuda financiera proporcionada por las becas, estos estudiantes pueden acceder a una educación de calidad y allanar su camino hacia el éxito.

Por ejemplo, Sarah, una becada de una comunidad desfavorecida, pudo matricularse en una prestigiosa universidad y dedicarse a su pasión por la informática. Sin la beca, Sarah habría tenido que conformarse con una institución de menor reputación o abandonar sus sueños por completo.

Excelencia académica: las becas suelen estar dirigidas a estudiantes que demuestran un rendimiento académico excepcional. Al reconocer y recompensar estos logros, las becas no sólo brindan apoyo financiero sino que también motivan a los estudiantes a sobresalir académicamente.

Esto crea un ciclo positivo en el que las becas inspiran a los estudiantes a esforzarse por alcanzar la excelencia, lo que los lleva a logros aún mayores.

Por ejemplo, John, un becario apasionado por las matemáticas, pudo aprovechar oportunidades de investigación avanzada con el apoyo financiero de su beca. Su dedicación y arduo trabajo dieron sus frutos cuando se le concedió una prestigiosa beca, lo que consolidó aún más su posición como una estrella en ascenso en su campo.

empoderar a las comunidades subrepresentadas : las becas pueden desempeñar un papel crucial a la hora de empoderar a las comunidades subrepresentadas y promover la diversidad en diversos campos.

Al brindar oportunidades a personas de entornos marginados, las becas ayudan a cerrar la brecha y crear una sociedad más inclusiva. Por ejemplo, María, una becaria de una comunidad minoritaria, pudo obtener una licenciatura en medicina. Hoy en día, participa activamente en iniciativas de atención médica en su comunidad y sirve como modelo a seguir para jóvenes aspirantes que enfrentan desafíos similares.

Impacto global: las becas también pueden tener un impacto global al apoyar a estudiantes de países en desarrollo que aspiran a marcar una diferencia en sus comunidades.

Estos estudiantes a menudo regresan a sus países de origen armados con conocimientos y habilidades adquiridos a través de su educación financiada por becas, contribuyendo al desarrollo y progreso de sus naciones. Tomemos el ejemplo de David, un becario de una remota aldea de África que estudió ingeniería en energías renovables.

Después de completar sus estudios, David regresó a su pueblo e implementó soluciones energéticas sostenibles, transformando las vidas de los miembros de su comunidad y reduciendo su dependencia de los combustibles fósiles. Oportunidades de establecimiento de contactos y tutoría: Además del apoyo financiero , las becas a menudo brindan oportunidades de establecimiento de contactos y tutoría que ayudan a los estudiantes a navegar en los campos elegidos.

Estas conexiones pueden resultar invaluables, ya que abren puertas a pasantías, trabajos y colaboraciones que mejoran aún más el crecimiento y el éxito profesional de los beneficiarios.

Por ejemplo, Lisa, una becada que estudia administración de empresas, fue emparejada con un mentor que tenía amplia experiencia en la industria. A través de esta tutoría, Lisa obtuvo valiosos conocimientos y orientación, lo que finalmente la llevó a conseguir una pasantía de alto perfil en una empresa reconocida.

Historias de éxito como estas resaltan el impacto transformador de las becas en las vidas de los estudiantes que las merecen. Al derribar barreras financieras , promover la excelencia académica, empoderar a las comunidades subrepresentadas , crear un cambio global y brindar oportunidades para establecer contactos, las becas abren puertas que de otro modo permanecerían cerradas.

Es esencial que sigamos apoyando e invirtiendo en becas para garantizar que más personas aspirantes puedan alcanzar su potencial y contribuir a un futuro mejor para todos. Becarios inspiradores y sus logros - Beca Becarios allanando el camino hacia un futuro brillante.

Cervecería de agua salada : salvando la vida marina con envases ecológicos. Saltwater Brewery, fundada por Chris Gove y Peter Agardy, es un excelente ejemplo de una empresa que prioriza tanto la sostenibilidad como la calidad.

La cervecería artesanal con sede en Florida ha obtenido reconocimiento por su innovadora solución de embalaje que tiene como objetivo reducir los residuos plásticos en nuestros océanos. Sus anillos de seis paquetes, elaborados con restos de cebada y trigo, son completamente biodegradables y comestibles, lo que garantiza que la vida marina no se vea perjudicada si terminan en el agua.

Blavity: empoderar a los millennials negros a través de los medios. Blavity, una empresa de medios y tecnología fundada por Morgan DeBaun , Jonathan Jackson, Jeff Nelson y Aaron Samuels, tiene la misión de crear un espacio donde los millennials negros puedan verse representados y celebrados.

A través de sus diversas plataformas, incluidas Blavity News, 21Ninety, Shadow and Act y Travel Noire, brindan voz a las comunidades subrepresentadas y destacan historias que los principales medios de comunicación a menudo pasan por alto.

El compromiso de Blavity con la diversidad y la inclusión ha dado como resultado una próspera comunidad de lectores comprometidos y una poderosa plataforma para el cambio. Sallie Krawcheck fundó Ellevest con el objetivo de abordar la brecha de inversión que existe entre hombres y mujeres. Ellevest es una plataforma de inversión digital que utiliza un enfoque específico de género para ayudar a las mujeres a alcanzar sus objetivos financieros.

Al considerar factores como la brecha salarial de género y una mayor esperanza de vida, Ellevest ofrece estrategias de inversión personalizadas y orientación adaptada a las necesidades únicas de las mujeres. A través de su enfoque innovador, Ellevest está empoderando a las mujeres para que tomen el control de su futuro financiero y cierren la brecha de inversión de género.

Capital detrás del escenario: invertir en fundadores subrepresentados. A través de sus inversiones, Backstage Capital no solo brinda apoyo financiero a estos emprendedores, sino que también les brinda la oportunidad de acceder a redes y recursos que de otro modo no habrían tenido. Al buscar y apoyar activamente a diversos fundadores, Backstage Capital está ayudando a nivelar el campo de juego e impulsar la innovación en el ecosistema de empresas emergentes.

Girls Who Code : Cerrando la brecha de género en la tecnología. Girls Who Code de Reshma Saujani tiene la misión de cerrar la brecha de género en la industria tecnológica. Al proporcionar programas y recursos de codificación gratuitos a niñas de todo Estados Unidos, Girls Who Code está empoderando a la próxima generación de tecnólogas.

A través de sus iniciativas , las niñas obtienen acceso a educación en codificación, tutorías y oportunidades de establecer contactos, lo que les permite seguir carreras en tecnología y derribar barreras que tradicionalmente han mantenido a las mujeres subrepresentadas en este campo. Estas historias de éxito son sólo un vistazo de los increíbles logros de diversos fundadores y sus iniciativas.

Al apoyar y amplificar las voces de los empresarios subrepresentados , podemos crear un panorama empresarial más inclusivo y equitativo donde todos tengan la oportunidad de tener éxito.

Por qué apoyar diversas iniciativas de los fundadores es beneficioso para todos:Historias de éxito: destacando los logros de diversos fundadores y sus iniciativas - Crear oportunidades por que apoyar diversas iniciativas de fundadores es beneficioso para todos.

En esta edición de Alumni Spotlights, estamos encantados de presentar a algunos de los graduados destacados de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de Pensilvania UPAA. Estas personas no sólo se han destacado en sus respectivos campos, sino que también han tenido un impacto significativo en sus comunidades y más allá.

A través de sus inspiradoras historias, esperamos mostrar la diversa gama de logros y experiencias que los exalumnos de la UPAA tienen para ofrecer. Nuestro primer foco de atención es la Dra. Emily Rodríguez, una reconocida neurocirujana que se graduó de la UPAA en Después de completar su título de médico, la Dra.

Rodríguez se especializó en neurocirugía y desde entonces ha realizado numerosas cirugías exitosas, salvando innumerables vidas. También participa activamente en la investigación médica, con varias publicaciones innovadoras a su nombre. La dedicación de la Dra. Rodríguez a su profesión y su compromiso con el avance del conocimiento médico sirven de inspiración tanto para los aspirantes a médicos como a investigadores.

A continuación, centramos nuestra atención en John Thompson, un graduado de la UPAA que se ha hecho un nombre en el mundo de las finanzas. Después de completar su MBA en la prestigiosa Wharton School de la UPAA, Thompson se unió a una firma de inversión líder donde rápidamente ascendió de rango.

En la actualidad, se desempeña como director ejecutivo de una empresa de inversión multinacional y supervisa miles de millones de dólares en activos. La historia de éxito de Thompson destaca la valiosa visión para los negocios y las oportunidades de establecer contactos que la UPAA ofrece a sus estudiantes.

Nuestro foco de atención no estaría completo sin presentar a un graduado de la UPAA que ha hecho importantes contribuciones a las artes. Ingresa Sarah Chang, una talentosa violinista que se graduó de la Facultad de Artes y Ciencias de la UPAA.

Las excepcionales habilidades musicales de Sarah le han valido el reconocimiento internacional, con actuaciones en lugares de renombre y colaboraciones con prestigiosas orquestas. Su dedicación a su oficio y su incesante búsqueda de la excelencia sirven como recordatorio del talento artístico cultivado en la UPAA.

Es importante señalar que los logros de estos exalumnos de la UPAA no se limitan únicamente a sus actividades profesionales. Muchos de ellos también participan en la filantropía y el servicio comunitario, utilizando su éxito e influencia para generar un impacto positivo.

Ya sea estableciendo becas para estudiantes desfavorecidos, trabajando como voluntarios en organizaciones benéficas locales o abogando por la justicia social, estos exalumnos están contribuyendo activamente a la sociedad de manera significativa. Como aspirantes a graduados de la UPAA, hay lecciones valiosas que podemos aprender de estos ex alumnos destacados.

En primer lugar , es esencial perseguir nuestras pasiones y luchar por la excelencia en los campos elegidos. Ya sea en medicina, finanzas o artes, el éxito suele llegar a quienes están dedicados y dispuestos a trabajar duro. En segundo lugar, la creación de redes y la creación de relaciones son cruciales para el avance profesional.

UPAA proporciona una extensa red de exalumnos que pueden ofrecer orientación, tutoría y oportunidades profesionales. Aprovechar esta red puede abrir puertas a perspectivas interesantes y ayudarnos a navegar en las industrias elegidas. Por último, es fundamental recordar la importancia de retribuir.

Como futuros graduados de la UPAA, tenemos la responsabilidad de utilizar nuestra educación y éxito para generar un impacto positivo en la sociedad. Ya sea a través de la filantropía, el servicio comunitario o la promoción, todos podemos contribuir a crear un mundo mejor. Los destacados exalumnos que se presentan aquí son solo un vistazo de los increíbles logros y contribuciones que han hecho los graduados de la UPAA.

Cada graduado tiene una historia única que contar y sus viajes sirven como testimonio del poder transformador de la educación de la UPAA. Esperamos que estos focos inspiren a los estudiantes actuales y futuros de la UPAA a soñar en grande, trabajar duro y dejar su huella en el mundo.

Conclusión: inspirar a la próxima generación de emprendedores en ciencia de materiales. En conclusión, el campo de la ciencia de los materiales ofrece una gran cantidad de oportunidades para los aspirantes a emprendedores. Al comprender las características clave de los emprendedores exitosos en ciencias de materiales, podemos inspirar a la próxima generación a perseguir sus sueños empresariales en este apasionante campo.

La capacidad de pensar creativamente y resolver problemas complejos es un rasgo fundamental que distingue a los emprendedores de ciencias materiales. Ya sea desarrollando nuevos materiales con propiedades únicas o encontrando formas innovadoras de utilizar materiales existentes , estos emprendedores tienen una habilidad especial para encontrar soluciones a problemas desafiantes.

Tomemos, por ejemplo, la historia de éxito de Elon Musk y su empresa, SpaceX. La visión de Musk de revolucionar los viajes espaciales requería el desarrollo de nuevos materiales y tecnologías que fueran más ligeros, más fuertes y más eficientes.

A través del pensamiento creativo y la experimentación incesante, Musk y su equipo pudieron superar numerosos obstáculos y lograr sus objetivos. Otro rasgo importante de los empresarios exitosos de la ciencia de materiales es un profundo conocimiento del mercado y de las necesidades de los clientes.

Estos empresarios no son sólo inventores; también son empresarios inteligentes que saben cómo identificar oportunidades de mercado y desarrollar productos que satisfagan las demandas de los clientes.

Un ejemplo de ello es la empresa Carbon, que ha revolucionado la industria de la impresión 3D con sus materiales y tecnología innovadores.

Al comprender las necesidades de industrias como la automotriz y la de atención médica , Carbon ha podido desarrollar materiales específicamente diseñados para satisfacer sus requisitos, lo que ha llevado a una adopción y un éxito generalizados.

Por último, los empresarios exitosos de la ciencia de los materiales poseen una gran pasión por su trabajo. Los impulsa el deseo de generar un impacto positivo en el mundo y están dispuestos a trabajar duro y la dedicación necesaria para lograr sus objetivos. Un gran ejemplo de esto es el empresario Dean Kamen, quien inventó el Segway y fundó la empresa DEKA Research and Development.

La pasión de Kamen por mejorar el transporte y la movilidad lo llevó a desarrollar el Segway, un innovador dispositivo de transporte personal. A pesar del escepticismo inicial , la dedicación y la fe de Kamen en su producto finalmente llevaron a su éxito. En conclusión, inspirar a la próxima generación de emprendedores en ciencias de materiales requiere mostrar los increíbles logros y el potencial de este campo.

Al resaltar los rasgos clave de la creatividad, la comprensión del mercado y la pasión de los emprendedores exitosos en ciencias de materiales, podemos alentar a los jóvenes innovadores a perseguir sus sueños empresariales y lograr un impacto duradero en el mundo.

Estamos muy comprometidos en resaltar el éxito de las mujeres en el emprendimiento o la tecnología. La comunidad de senderos es un lugar mágico donde excursionistas de todos los ámbitos de la vida se reúnen para embarcarse en un viaje de autodescubrimiento, aventura y camaradería.

Es una comunidad que trasciende fronteras y une a personas de diversos orígenes, todos compartiendo un amor común por el aire libre y la emocionante experiencia del senderismo. Ya sea que sea un excursionista experimentado o un novato, la comunidad de senderos les da la bienvenida a todos con los brazos abiertos , creando un ambiente que es a la vez de apoyo e inspiración.

Un sentido de pertenencia: Uno de los aspectos más notables de la comunidad de senderos es el sentido de pertenencia que experimentan los excursionistas. Cuando pones un pie en el sendero, te conviertes en parte de algo mucho más grande que tú mismo. El objetivo compartido de completar la caminata crea un vínculo instantáneo entre los excursionistas, fomentando un profundo sentido de comunidad.

No importa de dónde vengas o cuál sea tu origen, en el camino estarás unido por un propósito común. Este sentimiento de pertenencia puede ser increíblemente empoderador y edificante, brindando a los excursionistas una sensación de propósito y conexión.

Apoyo y aliento: La comunidad de senderos se construye sobre una base de apoyo y aliento. A medida que los excursionistas avanzan por el sendero, dependen unos de otros para obtener orientación, motivación y asistencia.

Ya sea compartiendo consejos sobre equipo, ofreciendo palabras de aliento en tiempos difíciles o ayudando cuando alguien lo necesita, la comunidad de senderos siempre está ahí para apoyarse unos a otros.

Esta red de apoyo crea un entorno enriquecedor donde los excursionistas pueden superar nuevos límites, sabiendo que cuentan con una comunidad de personas con ideas afines que los animan en cada paso del camino. Compartir historias y sabiduría: dentro de la comunidad de senderos, existe una gran cantidad de conocimientos y sabiduría que comparten los excursionistas.

Cada individuo aporta sus experiencias y conocimientos únicos, creando un espacio para el aprendizaje y el crecimiento. Ya sea intercambiando historias alrededor de la fogata, discutiendo las mejores fuentes de agua a lo largo del sendero o intercambiando consejos sobre navegación, la comunidad del sendero es una fuente constante de información.

Este intercambio de conocimientos no sólo ayuda a los excursionistas a superar los desafíos sino que también profundiza su comprensión y apreciación del sendero. Celebrar los hitos: el senderismo no es tarea fácil y la comunidad de senderos comprende la importancia de cada hito en el camino.

Ya sea llegar a la mitad del camino, alcanzar la cima de un pico desafiante o completar el recorrido completo, estos logros se celebran con gran entusiasmo y alegría.

La comunidad de senderos reconoce el arduo trabajo y la dedicación que se ponen en cada paso del viaje y se enorgullece de honrar estos hitos. Esta celebración no sólo reúne a los excursionistas, sino que también sirve como recordatorio de lo lejos que han llegado y los increíbles logros que han logrado.

Amistades para toda la vida: Quizás uno de los aspectos más preciados de la comunidad de senderos son las amistades que se forman para toda la vida. Pasar días, semanas o incluso meses juntos en el sendero crea un vínculo único entre los excursionistas. Las experiencias, desafíos y triunfos compartidos forjan conexiones que a menudo se extienden mucho más allá del sendero mismo.

Muchos excursionistas encuentran amigos para toda la vida dentro de la comunidad de senderos, personas que comprenden el poder transformador del viaje y que continuarán apoyándolos e inspirándolos mucho después de que termine la caminata.

La comunidad de senderos es un testimonio del poder de la conexión humana y la belleza de las experiencias compartidas.

Es un lugar donde los extraños se hacen amigos, donde abunda el apoyo y el aliento, y donde la magia del sendero realmente cobra vida.

Ya sea que se esté embarcando en su primera caminata o sea un veterano experimentado, la comunidad de senderos lo espera, lista para recibirlo con los brazos abiertos y guiarlo en un viaje inolvidable de autodescubrimiento y aventura.

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Ante esta situación, as traballadoras e traballadores galegos debemos ter en conta:. Fai exactamente 40 anos celebrouse a primeira Asemblea Xeral de Mulleres de Latinoamérica e o Caribe, onde se decidiu que esta data fose o Día contra a Violencia Machista en lembranza do asasinato das irmás Mirabal, militantes dominicanas do Movemento Revolucionario 14J, frente politico-militar, obreiro e popular de oposición a Trujillo de forte inspiración comunista.

Abrente e Solpor nuclear no Estado e en Galiza. Unicamente o escándalo do Prestige foi quen de superar a marca de mobilización ambiental batida pola loita antinuclear da España do tardío século vinte. A batalla civil contra as centrais nucleares no Estado Español entendeuse coma a maior vitoria do pensamento ecoloxista nunha España en transición de volta á democracia parlamentaria, á OTAN e á CEE.

Dende ADEGA a ETA, dende a UPG ao PSOE, conseguiron eliminar a España da listaxe de potencias nucleares. ESTAMOS FARTOS! LUMES NUNCA MÁIS! Nas últimas semanas a nosa Patria está a sufrir unha catastrófica vaga de lumes incontrolados. Milleiros de hectáreas arrasadas, núcleos de poboación asolados e incontables perdas de patrimonio persoal e colectivo constitúen o saldo do desastre.

En nacía o porteño Salvador Allende, médico, político e presidente de Chile entre e Allende non só é relevante como figura política, participando na fundación do Partido Socialista no cal militaría toda a súa vida, tamén foi peza fundamental para a creación da Unidade Popular unificando toda a esquerda e forzas de centro baixo unha fronte común que asentaría unha nova forma de facer política en América Latina.

Movementos socialistas, brecha xeracional e estado burgués. Nas distintas nacións oprimidas polo Estado Imperialista Español e polo resto de estados imperialistas de Europa Occidental, está a xurdir unha fractura xeracional e de clase no seo do movemento obreiro e popular que supón un deslindamento co nacionalismo etnicista e interclasista e tamén co electoralismo e coas lóxicas socialdemócratas e economicistas herdadas da II Internacional.

Críticas xustas e rupturas necesarias e valentes que, porén, poden chegar a presentar algúns problemas no seu artellamento que debemos analizar en común de forma construtiva todos os revolucionarios que estamos pola reconstrución dun movemento revolucionario e proletario sen hipotecas nin ambigüidades.

Maria Salomea Skłodowska, mellor coñecida como Marie Curie, revolucionou os coñecementos da física moderna e fundou un novo campo da ciencia, a radioactividade, que deu comezo ao século máis frutífero de descubrimentos científicos, á aparición da mecánica cuántica, á teoría de partículas subatómicas e aos estudos de Albert Einstein.

Con isto, revolucionou tamén a perspectiva do mundo sobre a muller na ciencia, sendo a primeira muller galardoada co premio Nobel e a primeira en dispor dunha cátedra na Sorbona. Foi nai de Irène Joliot-Curie, militante do Partido Comunista de Francia e segunda muller premiada co Nobel.

O PCRG ANTE AS PROVOCACIÓNS DOS EEUU NA ILLA DE TAIWÁN. Logo da vitoria do Exército Popular de Liberación sobre as forzas reaccionarias do Kuomintang en , estas últimas tomaron refuxio na illa de Taiwán establecendo alí unha ditadura ao servizo dos intereses da oligarquía internacional.

Durante anos, os imperialistas outorgaron carta de lexitimidade aos gobernos fascistas con sede nesta illa, facéndoos representantes da nación chinesa. Custou décadas de loita e esforzos diplomáticos lograr que o conxunto da comunidade internacional recoñecese o evidente: que China é un só país representado polo goberno da República Popular e polo Partido Comunista.

Revolución dos caraveis, 25 de abril. Foi nos momentos máis críticos, nas situacións máis duras, cando Enrique Líster amosou a súa capacidade para estar á altura.

Por suerte, nuestro sistema de transporte masivo es insuperable y siempre hay taxis disponibles. Luckily our mass transit system is second to none and there are La COP27 consigue siete logros masivo al transporte eléctrico. Transición El vergonzoso tuit 'nivel barriobajero insuperable' que el PP ha masivo das súas fileiras mediante a incorporación masiva da muller ao traballo fabril. logro, ata entón insuperable, da Comuna de París. masivo das súas

Logro insuperable masivo - logro. A medida que Nobo se acerca al insuperable. Sin embargo, con la ayuda financiera Al abordar los problemas sistémicos del encarcelamiento masivo Por suerte, nuestro sistema de transporte masivo es insuperable y siempre hay taxis disponibles. Luckily our mass transit system is second to none and there are La COP27 consigue siete logros masivo al transporte eléctrico. Transición El vergonzoso tuit 'nivel barriobajero insuperable' que el PP ha masivo das súas fileiras mediante a incorporación masiva da muller ao traballo fabril. logro, ata entón insuperable, da Comuna de París. masivo das súas

Ha habido más de 2. Los casos en curso abarcan cuestiones como los objetivos climáticos ineficientes, la contaminación ambiental, las violaciones de los derechos humanos y el lavado verde, entre otros.

Estos casos están demostrando que la acción climática es un deber legal, no una opción voluntaria. Apoyo para hacer frente a pérdidas y daños. Deberíamos centrarnos en que no ocurran más daños y pérdidas y sin embargo estamos explorando cómo compensar a quienes los sufren.

Además, los países ricos aún no han entregado los No hay claridad en los términos de los acuerdos de financiación. En el último momento, bueno, más bien en el tiempo de descuento, se han logrado algunos acuerdos incompletos y apresurados al respecto.

La reevaluación de los países que pagan y los que reciben es una cuestión importante que queda relegada para el próximo año. A falta de una fuente de financiación inmediata, las promesas de pérdidas y daños se destinaron principalmente al Escudo Global y a los sistemas de alerta temprana de la ONU , con algunos compromisos para la Red de Santiago y proyectos específicos para cada país.

Se hicieron nuevas promesas de contribuciones de millones de euros para pérdidas y daños. Lo más decepcionante es precisamente la implementación de lo que el propio G20 en esos mismos días de la COP27 habían acordado: " Aumentar urgentemente la ambición de mitigación y adaptación ", centrándose también en la financiación de pérdidas y daños.

La falta de concreción indica que los países desarrollados siguen sin aceptar que las crisis geopolíticas, energéticas y económicas son razones para acelerar la acción, no para romper las promesas una y otra vez.

El acuerdo alcanzado en Sharm el Sheikh no abordó las causas de los impactos del cambio climático: el uso de combustibles fósiles y la destrucción de la naturaleza. Los países no llegaron a un acuerdo para la eliminación progresiva de todos los combustibles fósiles, basándose en el llamamiento a la eliminación progresiva del carbón realizado en la COP26 de Glasgow.

No lo hicieron porque el tema apenas estuvo en la mesa, como otro de las más inquietantes, que tampoco estuvo presente: el de los subsidios a los combustibles fósiles por parte de los Estados.

Sin estos temas en el centro de las negociaciones no debe extrañar el escaso progreso en los objetivos principales de la acción climática. La incapacidad para avanzar en materia de emisiones se produjo a pesar de que el mundo ha experimentado impactos climáticos que alteran la política, la economía y las tensiones entre países.

Las fuertes sequías y olas de calor en Europa, las inundaciones en Pakistán, Nigeria y Australia y la sequía en Estados Unidos son ejemplos de cómo las estructuras de ayuda y apoyo, como el fondo de pérdidas y daños, tendrán más demanda en el futuro por no haberse atajado los problemas de origen.

No se mencionan las vías ni los planes para alcanzarlo. No ha habido líderes que hayan roto con la industria de los combustibles fósiles.

India y China se han convertido en las mayores economías del mundo desde que se estableció la definición de países "desarrollados" y "en desarrollo" en La Unión Europea y Estados Unidos quieren que se reflejen las circunstancias actuales. China y la Liga de los Estados Árabes , productores de petróleo, quieren que se tenga en cuenta el equilibrio histórico.

Esto genera un círculo vicioso que bloquea los acuerdos pero que tendrá que cuadrarse en los próximos años. El cambio de rumbo que aún no llega a África. Se pensó que esta sería la COP africana, pero no se ha generado mucha financiación nueva para los países vulnerables, sean africanos o no —dejando mucho por hacer en —, ya que se instó a los países a aumentar la financiación de la adaptación, pero sin concretar.

La Presidencia de la COP 27 estuvo bajo presión durante toda la reunión por su enfoque de los derechos humanos. Se subrayó la conexión entre el espacio cívico y la acción climática. O PCRG ANTE AS PROVOCACIÓNS DOS EEUU NA ILLA DE TAIWÁN.

Logo da vitoria do Exército Popular de Liberación sobre as forzas reaccionarias do Kuomintang en , estas últimas tomaron refuxio na illa de Taiwán establecendo alí unha ditadura ao servizo dos intereses da oligarquía internacional.

Durante anos, os imperialistas outorgaron carta de lexitimidade aos gobernos fascistas con sede nesta illa, facéndoos representantes da nación chinesa.

Custou décadas de loita e esforzos diplomáticos lograr que o conxunto da comunidade internacional recoñecese o evidente: que China é un só país representado polo goberno da República Popular e polo Partido Comunista.

Revolución dos caraveis, 25 de abril. Foi nos momentos máis críticos, nas situacións máis duras, cando Enrique Líster amosou a súa capacidade para estar á altura.

Foi na hora máis escura da humanidade, na que o fascismo manchaba Europa enteira, cando Enrique Líster deu exemplo como loitador inquebrantable na defensa da súa clase: primeiro, na defensa da Segunda República contra o fascismo español, despois, defendendo á Unión Soviética na súa loita contra o nazismo alemán.

As accións dese día frustraron a estratexia estadounidense de expansión no sudeste asiático e consolidaron a aspiración de Ho Chi Minh de lograr a unificación e reconstrución do seu país en Aínda a día de hoxe a derrota dos Estados Unidos pesa enormemente nos seus pesadelos.

Un 23 de abril, pero de , acontecía un suceso realmente tráxico para o noso país dentro do marco da Guerra Civil española. Unha mostra máis da represión franquista sufrida polo noso pobo. Estamos a falar do coñecido como asalto do bou Eva ou, noutras palabras, do suicidio colectivo máis grande que tivo lugar durante a xa amentada Guerra Civil.

Tras a Revolución de Inverno de , Kollontai organiza asembleas obreiras de mulleres e tamén escribe artigos falando de marxismo, o que lle fixo que se vise obrigada ao exilio por Europa e coñecer a realidade doutros países.

Xa de volta en Rusia, afíliase ao Partido Comunista e xunto cos seus camaradas, empezan a artellar a Revolución de Tras o éxito desta, convértese en membro do comité central do PCUS e é escollida Comisaria do Pobo de Benestar Social. O 21 de Febreiro de ve a luz a primeira edición do Manifesto do Partido Comunista.

Hoxe, anos despois, as palabras de Karl Marx e Friedrich Engels conservan a súa vixencia e revalidan a súa relevancia histórica. O proletariado, que nace da suor e máis da sangue derramada nas primeiras factorías da revolución industrial, asiste nos albores do capitalismo a un engrosamento masivo das súas fileiras mediante a incorporación masiva da muller ao traballo fabril.

A muller, sobre a que históricamente se fixera recaer en exclusividade a carga do traballo reprodutivo, é forzada polos intereses da burguesía a asumir tamén boa parte do traballo produtivo.

A fame de man de obra das clases dominantes é tal, que tamén milleiros de cativos serán incorporados ao traballo fabril ao carón das súas nais. É así como millóns de mulleres toman conciencia, por primeira vez, das formas concretas nas que pesa sobre elas a condición de oprimidas.

O1 de decembro celebramos en todo o mundo 63 anos de cultura, saúde, dignidade, vida e brutal resistencia de Cuba, mirando ao imperio aos ollos desde o seu carón. No º aniversario de Daniel Castelao, para alén de todos os lugares comúns sobre a súa figura, dende o Partido Comunista pola República Galega queremos destacar En Lenin escribe O Estado e a revolución, obra cuxa necesidade víñase sinalando dende tempo atrás pero que, co inminente asalto ao poder dos traballadores rusos, resultaba xa indispensable.

ACOSO JUDICIAL- Abuso del derecho en el acceso a la administración de justicia. LIBERTAD DE EXPRESION- Jurisprudencia constitucional. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU- Discursos expresamente prohibidos. LIBERTAD DE EXPRESION- Presunción de protección y de supremacía.

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES- Límites. LIBERTAD DE EXPRESIÓN- Alcance frente a personas notorias influencer , políticos y actuaciones de interés público. LIBERTAD DE PRENSA- Contenido y alcance. En relación con la transmisión de informaciones sobre hechos, los medios están particularmente sujetos a los parámetros de: i veracidad e imparcialidad; ii distinción entre informaciones y opiniones; y iii garantía del derecho de rectificación.

LIBERTAD DE PRENSA- Autocensura del ejercicio periodístico. Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano no se han previsto acciones concretas para enfrentar el litigio estratégico contra la participación pública SLAPP , la Corte Constitucional ha considerado que el ejercicio irresponsable de las acciones judiciales, es decir, aquel que no persigue la defensa de los derechos, sino la limitación de otros, y la congestión del aparato judicial o dilatar el ejercicio de sus funciones puede ser constitutivo de abuso del derecho.

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES- Jurisprudencia constitucional. LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE- Reiteración de jurisprudencia. LIBERTAD DE PRENSA Y RELACIÓN CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA- Criterios que deben tenerse en cuenta en el ejercicio periodístico, para atenuar la afectación de la garantía fundamental. DENUNCIA DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER- Discurso especialmente protegido.

DISCURSO DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER- Jurisprudencia constitucional. ESCRACHE- Forma de denuncia pública sobre violencia de género. Esta forma de denuncia permite amplificar las voces de las mujeres víctimas las cuales pueden optar por mantener anónimos sus nombres para evitar exponerse cara a cara frente a sus agresores, y encuentra en el periodismo feminista aliadas con capital social y político que contribuyen a que sus relatos lleguen a un público amplio, lo cual permite generar debates al tiempo que se genera un efecto preventivo para toda la sociedad.

Al escrachar se expone un recuerdo o memoria -una fotografía-, que busca golpear la realidad social en el sentido de dar a conocer las violencias por las que atraviesan miles de mujeres a diario. Al usar el escrache las periodistas feministas, o cualquier otra persona, comunican la verdad de las víctimas, no una verdad procesal o jurídica, le informan al mundo las experiencias vividas por personas que han visto vulnerados sus derechos y que encuentran en esta forma de comunicación una posibilidad de sacar el dolor que llevan en su interior y de encontrarse siendo sostenidas por una comunidad que les cree, que les escucha y que le apuesta a iniciar un diálogo que permita construir una sociedad más igualitaria.

A su turno, el periodismo feminista se inspira en una decisión ética profunda y necesaria en un estado constitucional de derecho: la superación de la discriminación contra la mujer, la denuncia de las violencias basadas en género, y la creación de un espacio seguro para algunas voces que, sin su apoyo, carecerían de canales adecuados para transmitir sus discursos.

Esta apuesta ética, sin embargo, debe adelantarse a partir de los estándares propios de la profesión y, bajo los principios de veracidad e imparcialidad que la guían.

ACOSO JUDICIAL CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA- Forma de abuso del derecho y censura del ejercicio periodístico. Referencia: Expediente T- 8.

Acción de tutela instaurada por Ciro Alfonso Guerra Picón contra Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño. Magistrada ponente:. DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá, D. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:.

Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 4 de marzo de y por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 26 de abril de Ciro Alfonso Guerra Picón el accionante o peticionario , a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño las accionadas , directoras del medio de comunicación digital Volcánicas, [2] por considerar que estas últimas desconocieron sus derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia al publicar un artículo en el medio de comunicación virtual Volcánicas en el que se recogen ocho testimonios en los que se le acusa de cometer hechos de acoso o violencia sexual.

A continuación, se presentan los fundamentos fácticos y jurídicos de su demanda. Ciro Guerra i solo fue vinculado a la investigación a través de una llamada telefónica realizada por Catalina Ruiz-Navarro el día de la publicación, en la cual le hicieron preguntas que no se referían a los hechos puntuales aducidos en el reportaje, así que no pudo ejercer defensa alguna; ii el relato publicado reservó los nombres de las entrevistadas, por la presunta necesidad de proteger su identidad, y iii además de las transcripciones de los testimonios, incluyó la valoración de las periodistas sobre los hechos, que calificaron como constitutivos de acoso y abuso sexual: las periodistas afirmaron y dieron por establecida la responsabilidad de Ciro Guerra, a quien acusaron de hacer uso de su posición como cineasta para incurrir en tales conductas, mediante la intimidación y el ejercicio abusivo de poder sobre las supuestas víctimas.

Además, según el reportaje, iv las presuntas afectadas no están dispuestas a denunciar los hechos ante la justicia penal, situación que debilita las posibilidades de defensa del acusado y la viabilidad de determinar con certeza los hechos ocurridos y la responsabilidad de Ciro Guerra Picón.

Al final, queda solamente la versión y calificación de los hechos realizada por las periodistas. Por último, v en La Silla Vacía, el 2 de julio de , las dos periodistas accionadas reiteraron sus calificaciones contra Ciro Alfonso Guerra Picón.

Además, la noticia publicada por las demandadas fue replicada en otros medios, como Noticias Uno [11] y el diario El Tiempo. El accionante destacó que i no ha sido vinculado a ningún trámite judicial por los hechos objeto del reportaje ni ha sido condenado por conductas de acoso sexual y acceso carnal violento; y añadió que, en consecuencia, ii inició acción penal en defensa de sus derechos contra las periodistas tuteladas, por la presunta comisión del delito de calumnia y, en el marco de esta denuncia, [13] se celebró audiencia de conciliación el 15 de julio de , en la que solicitó a las periodistas retractarse de sus afirmaciones y reparar los perjuicios materiales y morales ocasionados; sin embargo, esta etapa concluyó sin acuerdo en razón a que las periodistas afirmaron que contaban con el soporte probatorio que respalda sus acciones.

En un escenario diferente, con el objeto de lograr la rectificación, el tutelante promovió solicitud de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, trámite que también fracasó.

Así, el 14 de julio de , realizaron una publicación en el portal Volcánicas y el 14 de septiembre de , luego de que la Fiscalía las citara para interrogatorio, dieron una entrevista en la revista Semana, [14] en la que continuaron afectando su imagen pública.

El accionante considera que la tutela es procedente como mecanismo transitorio , en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable y a que se encuentra en posición de indefensión ante las accionadas. Añade que, antes de acudir a este mecanismo constitucional, requirió a las demandadas rectificar las afirmaciones realizadas.

En relación con la subsidiariedad , precisó que inició la acción penal contra las demandadas por la presunta comisión del delito de calumnia; [15] no obstante, dicha acción no garantiza con celeridad la protección de los bienes jurídicos que valora lesionados, [16] debido a que i es un director y productor colombiano de cine con reconocimiento internacional, por lo que su imagen pública constituye un elemento vital de su entorno social y laboral; ii las publicaciones y declaraciones de las tuteladas tienen un impacto intenso y directo en su buen nombre e imagen pública, así como la potencialidad real de afectar sus proyectos y trabajo actual; [17] iii esta afectación inminente es más visible si se tiene en cuenta que el artículo ha sido traducido y publicado en tres idiomas para causar el mayor impacto posible en su vida profesional.

Destacó que la acción de tutela es procedente frente a particulares, [18] cuando existe una situación de indefensión entre el accionante y el accionado, en el contexto de los acontecimientos.

Finalmente, se refirió a los dos escenarios de conciliación en los que les solicitó a las accionadas que rectificaran y se retractaran de lo afirmado en el reportaje, escenarios en los cuales no se llegó a ningún acuerdo supra , En criterio del peticionario, las publicaciones y declaraciones mencionadas constituyen una lesión a sus derechos al buen nombre Art.

En relación con los dos primeros, destacó que i el mayor reconocimiento público de una persona genera mayores impactos, no solo de tipo moral, sino también profesional y laboral; ii la lesión se maximiza cuando una determinada afirmación circula en redes sociales, dado su efecto expansivo; iii en este caso, la presentación del relato de personas, presuntamente víctimas o terceros, se aseguró de destacar casos en los que, a partir de las interpretaciones de las periodistas lo muestran como un abusador sexual; y iv las demandadas, escudándose en su derecho a opinar y a expresar su visión de lo ocurrido han abordado incluso aspectos ajenos a la investigación publicada.

En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso, advirtió que no existe sentencia condenatoria en su contra y -según el mismo reportaje- las presuntas víctimas no tienen intención de denunciar, por lo cual no puede ser señalado, como lo hicieron las periodistas, como infractor de la ley penal y autor material de las conductas de acoso y abuso sexual.

Agrega que dicha lesión es de pleno conocimiento de las demandadas, en razón a que así lo manifestaron abiertamente en sus declaraciones y, en esa medida, son responsables por sus acciones y el daño causado:.

En cuanto a la libertad de información, destacó que su ejercicio se enmarca en los principios de veracidad e imparcialidad , los cuales deben ser garantizados por quien emite el mensaje Sentencia T de Señaló que las accionadas desconocieron el principio de imparcialidad , en tanto no garantizaron un ejercicio real de contrastación a las versiones recibidas por las mencionadas declarantes.

De esta situación da cuenta el mismo reportaje, que al final presenta las preguntas que se realizaron al peticionario, en una actuación dirigida a presentar una visión sesgada de los hechos.

Como consecuencia de la protección de los derechos invocados, el accionante solicitó al juez de tutela: i ordenar a Catalina Ruiz Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo retirar del portal de Internet de Volcánicas y de las redes sociales el reportaje publicado el 24 de junio de y cualquier otra referencia al mismo que se haya realizado en los términos denunciados; o, subsidiariamente, ii rectificar sus declaraciones, en tanto califican de acosador y abusador sexual a Ciro Alfonso Guerra Picón, conforme a los criterios jurisprudenciales, en el medio on-line Volcánicas y en diferentes redes sociales.

Aunado a ello, pidió iii ordenar a las demandadas publicar en el mismo portal, en las redes sociales utilizadas para difundir el reportaje del 24 de junio de , y en los tres idiomas mencionados, la parte resolutiva de la sentencia de tutela que conceda el amparo; y iv abstenerse de realizar cualquier otro tipo de publicación sobre Ciro Alfonso Guerra Picón en la que se lo vincule con presuntos hechos delictivos y se asevere su responsabilidad, con fundamento en hechos mencionados en el reportaje del 24 de junio de o cualquier otro hecho.

Mediante apoderadas, [22] Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo y Catalina Ruiz Navarro , en escritos separados pero idénticos, se opusieron a la prosperidad de la acción de tutela.

Por último, en caso de que no se conceda este periodo probatorio, iii negar la acción de tutela. Advirtieron que este caso es paradigmático por las discusiones subyacentes en materia de i libertad de expresión y de pensamiento, ii el fenómeno de violencias basadas en el género ampliamente normalizado como un asunto que, como parece comprenderlo el accionante, no constituye una infracción al derecho sino que se enmarca en su vida privada y en sus relacionamientos personales y profesionales, y iii las actuaciones de silenciamiento o censura a la prensa, a partir del uso inadecuado de las vías judiciales por parte de Ciro Alfonso Guerra Picón, incluida la constitucional.

Sobre el mal uso de los mecanismos judiciales, las accionadas indicaron que antes de esta petición de amparo se interpuso otra acción de tutela, cuyo conocimiento asumió el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá el 5 de noviembre de y fue fallada desfavorablemente a las pretensiones del señor Guerra Picón el 17 de noviembre de Interpuesta la impugnación respectiva, el juez de segunda instancia declaró la nulidad de todo lo actuado durante la primera instancia, incluyendo el auto admisorio de la demanda, pues encontró que no se había vinculado al trámite a los portales de Internet, redes sociales, buscadores y demás plataformas en las que se encuentra información relacionada con el reportaje que motivó la queja del tutelante.

El proceso se devolvió al Juzgado de primera instancia y, antes de que se profiriera un nuevo auto admisorio, el accionante solicitó el retiro de la acción.

Por secretaría déjense las constancias respectivas y archívese el presente asunto. A continuación, sostuvieron que en el escrito de tutela los hechos se presentaron de manera descontextualizada, desconociendo que el texto periodístico se sometió a todos los estándares del oficio, y contaba con un amplio sustento derivado de cinco meses de investigación.

Señalaron también vii que la traducción del reportaje a varios idiomas obedece a una práctica común y que la cobertura realizada por distintos medios responde al interés público que este despertó. Para las demandadas la tutela es improcedente, dado que el accionante i ha acudido a las vías judiciales previstas por el ordenamiento para la protección y reparación de los bienes fundamentales que considera lesionados con la publicación periodística, en particular, las jurisdicciones penal y civil; ii la Fiscalía General de la Nación está investigando una denuncia contra el tutelante por violencia sexual, por lo cual es en dicho escenario en el que debe determinarse si los hechos ocurrieron; iii la acción de tutela, de naturaleza concreta y expedita, procede excepcionalmente para proteger los derechos al buen nombre y a la honra, pero no es la vía adecuada en este caso, pues involucra una causa de violencia sexual, que requiere la adopción de medidas judiciales especiales para evitar una revictimización.

Sumado a lo anterior, indicaron que iv la acción de tutela no constituye un medio adecuado para el trámite de pretensiones económicas; y, v no se satisfizo el requisito de rectificación, en los términos establecidos por el artículo Por último, para las accionadas vi no se cumple con el requisito de inmediatez, en tanto transcurrieron más de tres 3 meses entre la publicación realizada en el portal Volcánicas y la presentación de la acción de tutela.

En esta dirección, el periodismo no se encuentra obligado a reconstruir verdades judiciales -o a revelar verdades inobjetables- sino a informar hechos de tal manera que se acerquen a una verdad fundamentada, a partir de un ejercicio responsable de verificación de fuentes y documentación.

En esta misma dirección, el argumento del tutelante acerca de que, sin una decisión judicial, no está permitido que un medio de comunicación realice manifestaciones que revisten interés público parece convincente.

Sin embargo, aceptarlo tendría un efecto devastador para el periodismo investigativo y golpearía con mayor intensidad a las denuncias sobre violencia sexual como una forma de violencia contra la mujer.

Esto es así porque i probar tales conductas judicialmente es complejo, pues se desarrollan en ámbitos privados, ii pese a su interés público el sistema judicial se ha mostrado poco eficaz para investigarlas y juzgarlas, iii existe un gran estigma social para las denunciantes, y iv hay un alto índice de impunidad en torno a estos delitos.

Por ejemplo, como confiesa el demandante en el hecho 3. Igualmente, las tuteladas destacaron que la solicitud que realizó el tutelante en este trámite constitucional, relacionada con que no mencionen a Ciro Alfonso Guerra Picón en el futuro, constituye una violación a la prohibición de censura previa, contrariando lo dispuesto en el artículo 20 superior.

La solicitud de censura previa [elevada por Ciro Guerra] busca silenciar esos y otros relatos. El Espectador [30] se opuso a su vinculación y a las pretensiones del tutelante. Agregó que, en todo caso, la acción sería improcedente en razón a que ii no hay constancia de solicitud de rectificación al medio; iii en el marco del género entrevista, El Espectador satisfizo los estándares de veracidad [31] e imparcialidad [32] y iv de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional, hay una prevalencia por el derecho a la libertad de expresión, con mayor razón en casos de interés público.

La Casa Editorial El Tiempo S. Publicaciones Semana S. La Fiscalía Local , adscrita a la Unidad Grupo Querellables — Averiguación, Coordinadora encargada de la Unidad de Delitos Querellables indicó que la Fiscalía Local adscrita a la casa de Justicia de Kennedy, indicó que en el escrito de tutela no existe hecho o pretensión que comprometa su responsabilidad, por lo cual no es parte en este proceso.

Indica que, verificado el sistema de información, sí existe una noticia criminal por la presunta comisión del delito de calumnia en contra de las aquí tuteladas, iniciada por Ciro Alfonso Guerra Picón, la cual está en etapa de investigación.

Agregó que se encontraba en curso un proceso penal relativo a la presunta comisión del delito de calumnia en contra del aquí accionante, siendo indiciadas las accionadas; en consecuencia, sostuvo, esa es la vía pertinente para resolver el conflicto aquí planteado.

A continuación, descartó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilitara de manera transitoria la procedencia del amparo. Para ello tuvo en cuenta que el señor Guerra Picón había acudido anteriormente ante un Juez Constitucional buscando el amparo de los mismos derechos y con base en los mismos hechos que expone en este proceso, pero terminó por retirar la demanda, lo que deja claro que la presunta vulneración a sus derechos no era inminente, ni necesitaba una protección urgente e inmediata a sus derechos.

En cuanto al argumento según el cual la carrera profesional del accionante se vio afectada con la publicación que se estudia, señaló que no se aportó prueba alguna del nexo causal entre esos dos hechos y que debía tenerse en cuenta que la pandemia por el COVID paralizó a todas las industrias.

La decisión de primera instancia fue impugnada el 24 de marzo de por el apoderado del accionante, con base en las siguientes razones: i sí se evidenció la vulneración de derechos fundamentales; ii la acción de tutela sí satisface el requisito de subsidiariedad; y iii es urgente la intervención del juez de tutela.

A pesar de la importancia de la libertad de expresión, su ejercicio genera responsabilidades i. no es un derecho absoluto. Uno de sus límites es el respeto a los derechos ajenos como el buen nombre, la honra y la presunción de inocencia, de modo que no son admisibles manifestaciones en las que se responsabilice a una persona de la comisión de conductas punibles, pues ello requiere una declaración de responsabilidad por parte de la justicia.

Resaltó que en la acción de tutela se incluyeron apartes de declaraciones en las que responsabiliza al accionante como abusador y acosador sexual sin un respaldo legal, sin cumplir las cargas de veracidad e imparcialidad. Todo lo anterior demuestra, según el impugnante, que la decisión de primera instancia no se acompasa con la realidad procesal.

Finalmente, aclaró que no se pretende que no se publiquen hechos noticiosos, sino que se haga solo de manera responsable. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá dictó sentencia de segunda instancia el 26 de abril de En esta, revocó la decisión de primera instancia y concedió el amparo al señor Ciro Alfonso Guerra Picón y ordenó a las accionadas rectificar la información contenida en su reportaje, con apego a los principios de veracidad e imparcialidad.

La Sala citada consideró que, si bien los y las periodistas pueden hacer denuncias públicas y presentar información sobre hechos que podrían ser constitutivos de delitos, el reportaje de Las Volcánicas no satisface los estándares de veracidad e imparcialidad.

El primero, debido a que algunos apartes de la nota periodística conducen a entender que, en efecto, Ciro Alfonso Guerra Picón fue condenado por hechos delictivos; y el de imparcialidad , pues las periodistas no concedieron al peticionario un espacio para presentar su punto de vista, debido a que no fue contextualizado sobre los hechos y las denuncias durante la llamada que le realizaron.

En criterio del juez constitucional de segunda instancia, las periodistas debieron asumir una carga mayor para asegurar la seriedad de la investigación periodística, en especial, en consideración a la gravedad de los hechos recogidos en este reportaje.

El expediente T A partir de ese momento se presentaron -y resolvieron- diferentes solicitudes, así como escritos de intervención. Mediante Auto de 22 de febrero de , [56] la Sala Primera de Revisión suspendió por tres 3 meses los términos con el propósito de requerir, practicar y valorar pruebas.

El 19 de mayo de la Secretaría General informó al despacho sustanciador sobre el cumplimiento de esas providencias. Con Auto de 21 de junio de fue actualizada la contabilización de los términos procesales para fallar.

Las abogadas de las periodistas accionadas solicitaron estudiar nuevos hechos, los cuales darían cuenta de censura previa y acoso judicial en el presente caso; y pidieron un pronunciamiento expreso sobre esos puntos en la sentencia de revisión de la tutela.

Sobre la censura previa. Sobre el acoso judicial. Ese acoso judicial, señalaron, tiene un efecto inhibitorio y ha generado la autocensura de las periodistas. De acuerdo con el TEDH, es justamente esa desigualdad de armas y las dificultades para la defensa lo que puede jugar un factor fundamental en la evaluación de la proporcionalidad de las interferencias sobre la libertad de expresión y la falta de equidad e igualdad procesal la que puede desembocar en una violación a ese derecho.

Escrito de la parte accionante 26 de mayo de En este nuevo documento, el apoderado del accionante se pronunció sobre algunas de las intervenciones presentadas en sede de revisión.

Para ello, comenzó por recordar que el debate no gira en torno al derecho a informar, sino la forma en como los periodistas deben ejercer esa labor, especialmente cuando una persona es vinculada a hechos que pueden configurar un delito. Al respecto, destacó que las periodistas faltaron a la verdad frente a los hechos no solo en la publicación realizada en el portal de Internet Volcánicas, sino también en las entrevistas que brindaron en diferentes medios de comunicación.

De conformidad con la información solicitada en los autos de 22 de febrero y 5 de abril de , se presentaron las siguientes intervenciones: [79]. POLCRYMED envió concepto en el que se refirió a la mayoría de los ejes temáticos planteados por la Corte.

Frente a la tensión entre los derechos a la libertad de expresión, por un lado; y la honra y el buen nombre, por el otro, señaló que el derecho a la libertad de expresión es preferente y no absoluto, de manera que cuando en el ejercicio periodístico se da a conocer información sobre procesos judiciales, deben tenerse en cuenta estándares y límites.

También se refirió a los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar si existe una extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión, en concreto: i el tipo de persona afectada, ii la capacitación suficiente de los servidores públicos, iii la garantía de la proporcionalidad de la medida restrictiva del derecho a la libertad de expresión, iv la base fáctica suficiente, v la buena fe y vi si la información es confiable y de calidad.

También incluyó referencias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre la mencionada tensión.

E l interviniente consideró, entonces, que en el caso concreto en el que se debate la posible comisión de delitos de violencia sexual en contra de mujeres es relevante la existencia de un proceso penal en curso, porque el tipo de información que se difunde despierta en la ciudadanía interés, furor e indignación sin que sea necesario exigir un fallo judicial para informar sobre la ocurrencia de tales hechos porque, siguiendo la jurisprudencia constitucional, sería una carga desproporcionada hacia la víctima.

A continuación, incluyó consideraciones sobre el principio de no culpabilidad e información sobre asuntos judiciales. Por lo tanto, la funcionalidad del proceso, el libre convencimiento del juez, la presunción de no culpabilidad y el derecho al buen nombre se ven involucrados.

Tras referirse a la jurisprudencia constitucional sobre el estándar de veracidad de la información que se le exige al periodista o comunicador social, señaló que el mismo debe ser aplicado en conjunto con los criterios de imparcialidad y equilibrio informativo.

Así entonces, el tratamiento de la información debe ser veraz, sin calificativos o etiquetas adicionales, registrando objetivamente el hecho y en lo posible debería estar acompañado por cada una de las versiones de todas las personas involucradas. La problemática surge cuando por un indebido tratamiento informativo se construye una narrativa de culpabilidad de forma anticipada, no se garantiza efectivamente la presunción de inocencia, se traslada el debate judicial a un ámbito no jurídico o se realiza una sobreexposición de la imagen, honra y buen nombre de las personas.

Camarena, , pág. Esta propuesta de concebir a la verdad no propiamente como un fin del proceso penal, sino como una condición para la imposición de la ley penal reconocería el corte garantista del sistema de justicia penal.

Advirtió necesario diferenciar el escrache , como expresión social, del ejercicio de la actividad periodística. Para explicar en qué consiste lo primero el interviniente hizo un breve recuento histórico de esta forma de protesta social que ha sido usada a manera de reivindicación de grupos sociales vulnerados o frente a los cuales se ha ejercido violencia.

En América Latina el término empezó a utilizarse en Argentina en luego de que varios militares condenados por crímenes cometidos durante la dictadura militar fueran indultados. Esta forma de denuncia pública ha sido usada en los últimos años de manera masiva por mujeres que, a través de las redes sociales digitales, reivindican una vida libre de violencias.

En este orden de ideas, consideró que la misma difiere del ejercicio de la actividad periodística, en tanto que los periodistas tienen un rol social específico que les demanda mayor atención al cumplimiento de los estándares de la noticia y la información que divulgan.

La Corporación Humanas invitó a la Sala de Revisión a proteger el derecho a la libertad de expresión en el caso concreto y a estudiarlo con perspectiva de género. Su intervención se concentró en la importancia del ciberactivismo en el movimiento feminista, los discursos especialmente protegidos y su relación con los derechos humanos de las mujeres y periodistas.

Sostuvo que para los movimientos feministas el acceso a los medios de comunicación digitales, así como a las redes sociales, en el marco de denuncias por hechos de violencias basadas en género es muy importante, pues es un mecanismo democrático y un espacio no hegemónico que permite a las mujeres denunciar las situaciones por las que han atravesado y empoderarse al transmitir ese tipo de hechos.

Advirtió que las mujeres víctimas de violencias basadas en género tienen una alta probabilidad de ser expuestas a escenarios de revictimización o de violencia institucional en el marco de los procesos judiciales que pudieran adelantar; de ahí la importancia y necesidad de poder acudir a las redes sociales y a los medios digitales como elemento esencial para la protección y garantía de sus derechos y, en algunos escenarios, prevención frente a los hechos de violencia.

En cuanto al caso bajo estudio, destacó, como factores a tener en cuenta en el ejercicio de ponderación de derechos que este supone, la posición asimétrica en la que se encuentran el accionante, por un lado, y las mujeres que se consideran sus víctimas, por otro.

El primero es un director de cine de talla internacional nominado a prestigiosos premios por su gremio de trabajo; las ocho mujeres cuyas denuncias presentaron las accionadas son ciudadanas del común.

Así entonces, estimó necesario aplicar un enfoque de género al evaluar la proporcionalidad de un veto, aún parcial, al derecho a la libertad de expresión frente a los derechos a la honra y el buen nombre; el contexto de violencia generalizada en el que vivimos demanda garantías y acciones afirmativas en pro de los derechos de las mujeres víctimas de violencias y en la posibilidad de satisfacerlos mediante vías alternas a las ofrecidas por el Estado, al menos, hasta que este pueda garantizar espacios sin un riesgo tan alto de revictimización.

La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario observó que la tutela a los derechos fundamentales de Ciro Alfonso Guerra debía ser negada, porque i las mujeres han sido un grupo social discriminado, violentado y silenciado durante muchos años; ii el acoso sexual es una manifestación de la violencia basada en género que debe ser investigada, sancionada y eliminada por los Estados bajo el principio de debida diligencia, siguiendo los estándares constitucionales y de derechos humanos,; iii las investigaciones, reportajes y publicaciones de hechos sobre violencia de género, como el acoso o el abuso sexual, están catalogadas como información de interés público y discurso protegido, por lo tanto, se encuentran salvaguardadas a nivel internacional y nacional bajo el derecho a la libertad de pensamiento, sin que pueda haber censura, previa o posterior, de sus contenidos; y iv el accionante es una figura pública reconocida en la industria del cine a nivel internacional.

Por lo tanto, las accionadas ejercieron su derecho a la libertad de expresión al investigar y publicar un reportaje que no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, honra y reputación del accionante.

Su intervención inició argumentando sobre la importancia de que esta controversia sea estudiada por la jurisdicción constitucional y no en otros ámbitos judiciales. A continuación, expuso los estándares internacionales [91] de derechos humanos sobre el acoso sexual como violencia basada en género y su relación con la información de interés público.

Para ello, hizo especial énfasis en el caso de Guzmán y otras contra Ecuador , en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que los actos de abuso sexual que sufrió una adolescente de 14 años de forma reiterada por un periodo de 2 años por parte del Vicerrector de su colegio, y posteriormente, por el médico de la institución, que la llevaron al suicidio, fueron actos de acoso sexual que constituyen violencia basada en género, por su condición de ser una mujer adolescente.

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