Legislación de Póker Transparente

La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquéllos.

Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:. a Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

b Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica. c Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico. d Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado. a Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.

b Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal. c Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley.

A efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. a Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego. b Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas.

Las loterías se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo.

c Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.

Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora. Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego.

Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:. Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.

Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.

d Rifas. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.

El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.

e Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal.

En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

f Otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.

g Juegos a través de medios presenciales. Son aquellos en los que las apuestas, pronósticos o combinaciones deben formularse en un establecimiento de un operador de juego a través de un terminal en línea, bien mediante la presentación de un boleto, octavilla o un documento establecido al efecto en el que se hayan consignado los pronósticos, combinaciones o apuestas, bien tecleando los mismos en el terminal correspondiente, o bien mediante su solicitud automática al terminal, basada en el azar.

Cualquiera de las fórmulas antes citadas serán transmitidas a un sistema central y, a continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos en los que constarán, al menos, los siguientes datos: tipo de juego y detalle de la forma en la que el participante puede acceder u obtener las normas o bases del mismo, pronósticos efectuados, fecha de la jornada, evento o período en el que participa, número de apuestas o combinaciones jugadas y números de control.

Además del resguardo o resguardos referidos, existirá un resguardo único expedido por el terminal ubicado en el punto de venta autorizado de que se trate, en el que constarán, al menos, los datos antes citados, y que constituye el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación en los concursos.

h Juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

i Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.

Las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados por la Ley. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la comercialización de loterías de ámbito estatal. La autorización fijará las condiciones de gestión de los juegos en:.

b Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan y la fijación del número de los mismos. d Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos.

Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por el operador en la gestión responsable del juego, la participación en la reparación de los efectos negativos del mismo y la contribución del operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá, por Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo.

El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificación, se entenderá, según corresponda, como autorización de nuevas modalidades de juegos o como modificación de las existentes.

La regulación o las bases preverán, dependiendo de la naturaleza del juego, los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.

Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:. a Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.

b Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:.

a Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.

b Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme. c Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.

d Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. e Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

f Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

g El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas.

Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:. b La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.

c La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas. d La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías. e El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados.

Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable.

La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.

En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulación del juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir. Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.

De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego. Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.

A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera.

Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente. La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos. Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.

Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:.

º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda. La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego.

La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego.

En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación. Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario.

b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere. c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.

d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad. g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia.

j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:.

b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas. e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.

f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas.

No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra. g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares.

Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes.

Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.

No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:. a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado. f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas. k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley.

Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones.

Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente.

Se modifica la letra c del apartado 2 por el art. Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.

Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante.

a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.

c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses. e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.

La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa. Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.

Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

O no tal y como se desprende de la actual Ley del Juego. Porque, como mencionamos anteriormente, la legalidad de jugar al póker en casa en España no está contemplada en ningún apartado. La Ley del Juego establece que las actividades de juego, incluidas las partidas de póker, deben llevarse a cabo en establecimientos autorizados y regulados , bajo la supervisión de las autoridades competentes.

El propósito detrás de esta regulación es garantizar que las actividades de juego se lleven a cabo de manera transparente y justa, y que los jugadores estén protegidos contra posibles fraudes o manipulaciones.

Los casinos y las plataformas de juego en línea autorizadas están sujetos a estrictos controles y regulaciones, lo que brinda una mayor seguridad a los jugadores. Al no existir dicho marco de protección en los hogares, lo que se pretende es evitar exponer al jugador a fraudes o actividades ilícitas o éticamente reprobables.

De ahí que se opte por habilitar en exclusiva espacios donde el control es absoluto, garantizando la transparencia de las partidas.

Dada la prohibición de jugar al póker en casa en España, no existe una manera de hacerlo legalmente en ningún domicilio particular. Las opciones para jugar al póker de manera legal en el país se limitan a los casinos físicos debidamente autorizados y a las plataformas de juego en línea con licencias otorgadas por la Dirección General de Ordenación del Juego DGOJ.

Los casinos en España ofrecen una amplia gama de opciones de póker, desde torneos hasta partidas regulares, y brindan un entorno seguro y regulado para los jugadores.

Por otro lado, las plataformas de juego en línea con licencias de la DGOJ también permiten a los jugadores disfrutar del póker en línea con garantías de seguridad y equidad. Claramente, el Estado no vigila casa por casa para comprobar qué sucede en los domicilios, pero sí debes saber lo que se dice en la Ley del Juego y dónde está el límite de lo estrictamente legal.

Y eso solo puedes hacerlo en plataformas donde se disponga de todas las herramientas para hacer que la experiencia sea segura, transparente y auténtica , y Pokerhub cuenta con todo eso.

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Legislación de Póker Transparente - b) La transparencia en el desarrollo de los - La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá Ley póquer, sería una gran noticia que se regulara todo (al menos si va a servir para mayor transparencia y control de las salas). 10/06/ Profile ley y el reglamento transparencia a los sorteos. Los sorteos se 2. Juegos de casino. Salario mínimo mensual legal vigente. Mesa de Casino (Black Jack, Póker En resumen, en España no se permite jugar al póker en casa con amigos, ya que la legislación actual exige que cualquier actividad de juego se realice en

Incurrirán en causas de inhabilitación para la realización de las actividades y la organización de los juegos a que se refiere esta Ley, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:.

Lo establecido en el apartado anterior afectará igualmente a las sociedades en las que sus socios o partícipes, administradores, directores, gerentes o quienes realicen tales funciones, se encuentren incursos en alguno de los supuestos allí señalados.

Si las circunstancias anteriores sobrevinieran una vez concedida la autorización, se perderá ésta. No obstante, si la circunstancia sobrevenida se refiriera exclusivamente a alguna de las personas a las que alude el apartado anterior, aquella no afectará a la autorización concedida a la sociedad, sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligación de abandonar la sociedad que se establece en el artículo Las entidades titulares de casinos de juego deberán reunir los siguientes requisitos:.

Podrán ser titulares de salas de bingo las entidades mercantiles cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veintiún Sólo podrán ser empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar, las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.

Los titulares de casinos de juego, salas de bingo y salones recreativos y de juego tendrán en todo caso la consideración de empresas operadoras respecto de las máquinas de las que sean titulares, instaladas en sus respectivos locales.

Las entidades mercantiles fabricantes, distribuidoras, operadoras de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar, deberán tener totalmente suscrito y desembolsado su capital social y sus acciones o participaciones que tengan carácter nominativo.

Sólo podrán ser empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, estén inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.

Las empresas de juego deberán suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formación básica relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático o patológico.

El personal empleado no podrá participar en las actividades de juego que se realicen en los establecimientos o empresas en los que presten sus servicios. Tienen la consideración de personas usuarias las personas físicas que practiquen o participen en actividades de juego. Las personas usuarias tienen, ante la empresa de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes:.

Todos los establecimientos de juego deberán disponer de un servicio de control de admisión para la comprobación de la identidad y edad de los usuarios, así como de su no inscripción en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego dependiente de la Administración General del Estado, en la forma que se determine reglamentariamente.

En ningún caso, los responsables de establecimientos de juego deberán permitir la entrada a los mismos o, en su caso, la estancia en estos:. Se reconoce el derecho de admisión a los titulares de los establecimientos de juego, el cual se ejercerá en las condiciones que se fijen reglamentariamente y, en todo caso, de conformidad con los principios de no discriminación e igualdad de trato.

Dependiente del órgano directivo competente en materia de juego, el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria tiene por objeto la inscripción de la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a solicitar que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego donde deban aplicarse sistemas de control de admisión.

El órgano directivo competente en materia de juego inscribirá en este Registro a:. El contenido del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria no tiene carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en el mismo, única y exclusivamente a las finalidades previstas en esta Ley.

La información de este Registro se comunicará a los establecimientos de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria, que no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.

El órgano directivo competente en materia de juego procurará la coordinación del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dependiente de la Administración General del Estado, y, si procede, la interconexión de los registros, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente, cumpliendo en todo caso con la normativa de protección de datos personales.

Las funciones de control e investigación de las actividades de juego se realizarán por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente acreditados, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad. Los funcionarios asignados a la Inspección de Juego tienen las siguientes funciones:.

Los funcionarios asignados a la Inspección de Juego están facultados para acceder y examinar las máquinas, documentos y todos los demás elementos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspección. Asimismo, la inspección podrá entrar en los inmuebles, locales de negocio y demás establecimientos en donde se desarrollen actividades de juego o apuestas o exista alguna prueba de ello, para reconocer despachos, instalaciones o explotaciones.

Si fuese necesario entrar en un domicilio particular o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección tendrán la obligación de facilitar a este personal el acceso a los establecimientos y a sus dependencias, así como el examen de los libros, documentos y registros que necesiten para realizar la inspección.

Los hechos constatados por el personal al servicio de la inspección del juego harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario, y se formalizarán en acta, la cual será remitida al órgano competente a fin de que inicie, en su caso, el oportuno procedimiento.

El acta, en todo caso, deberá ser levantada por el funcionario o funcionarios intervinientes ante el titular del establecimiento sometido a inspección o, en su defecto, ante el representante legal del mismo o ante el empleado que se halle al frente del establecimiento en que se practique o, en último orden, ante cualquier empleado, quienes deberán firmar el acta.

Si se negaran a estar presentes o a firmar, se harán constar en el acta tales circunstancias. Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos de juego, sus representantes legales, así como todas las demás personas que, en su caso, se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal colaborador el acceso a los locales y a los documentos que sean necesarios para la práctica de las actuaciones inspectoras.

La potestad sancionadora en materia de juego se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la Ley que regula en Cantabria el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la misma.

En el caso de infracciones en materia de juego cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general de los establecimientos de juegos, o de locales donde haya máquinas de juego, responderán también directa y solidariamente, las personas físicas o jurídicas para quienes aquellos presten sus servicios.

Las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del establecimiento donde se encuentre instalada y a la empresa operadora titular de aquella, sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder al fabricante o importador.

En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorización, se considerará titular del mismo al que figure en el Registro General del Juego regulado en esta ley en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, en su caso, del titular real que actúe como tal en la práctica.

Constituyen infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas. En el caso que el presunto infractor sea titular de más de un establecimiento, la sanción deberá referirse al mismo establecimiento de juego.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, las graves en el de dos años, y las muy graves en el de tres años. Atendiendo a su naturaleza y repercusión grave en la protección de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patológicas, las infracciones tipificadas como muy graves podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias:.

En los supuestos de infracciones cometidas por falta de autorización podrá acordarse el decomiso, destrucción o inutilización de las máquinas o material de juego objeto de la infracción. En las empresas o establecimientos en los que su objeto o actividad principal no sea el juego no podrán imponerse sanciones de clausura temporal de los mismos, si bien podrá acordarse la retirada o precintado de las máquinas y el material de juego.

Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para delimitar la conducta infractora. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación, sin perjuicio de la concurrencia de causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes para incoar y resolver los procedimientos de carácter sancionador previstos en la presente Ley serán:.

El órgano directivo competente para ordenar la incoación del expediente podrá acordar como medida cautelar el precinto y depósito de las máquinas y del material de juego, cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, de manera previa o simultánea a la instrucción del expediente sancionador.

El órgano directivo competente para ordenar la incoación del expediente podrá adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la práctica de juegos sin la autorización requerida, así como a la incautación de los materiales de todo tipo usados para dicha práctica.

Todos los preceptos de esta ley que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

En los procedimientos que se substancien en materia de juego el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios para los interesados, a excepción de los procedimientos sancionadores, cuyo vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá la caducidad del expediente.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley se aprobará mediante Resolución del órgano directivo competente en materia de juego el modelo normalizado de rótulo de prohibición de entrada de menores.

El procedimiento para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo Asimismo, las hojas de reclamaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo del citado Decreto.

Las cantidades recaudadas por las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en la presente Ley tendrán carácter finalista siendo su destino la investigación, prevención y asistencia al juego patológico, de acuerdo con las medidas recogidas en la misma.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Las autorizaciones de establecimientos de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de distancias previsto en el artículo 25, por la normativa anterior.

Los establecimientos de juego a los que se refiere el Anexo de la presente Ley podrán mantener el número de máquinas auxiliares de apuestas que tuvieran autorizado a la entrada en vigor de la misma.

Las empresas titulares de establecimientos de juego dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptarse a las condiciones de planificación aprobadas en el Anexo de la presente Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley. Todas las referencias efectuadas a los «Locales específicos de apuestas» en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego, se entenderán realizadas a «Locales de apuestas».

Todas las referencias efectuadas al «Registro de Interdicciones de Acceso al Juego» en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego se entenderán realizadas al «Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria».

Todas las referencias efectuadas al «Catálogo de Juegos y Apuestas de Cantabria» en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego se entenderán realizadas al «Catálogo de Juegos de Cantabria». A partir de la entrada en vigor de esta Ley dejará de ser obligado el uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los cartones de bingo a los que se refiere la Orden del Ministerio de Hacienda, de 13 de noviembre de , por la que se dan normas para la exacción de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en lo que se refiere a los cartones de bingo en soporte papel.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Palacio del Gobierno de Cantabria, 24 de junio de Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número , de 1 de julio de A los efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, se entenderá por puesto la posición que ocupe una persona usuaria en la distribución que adopte la máquina de juego.

Se limita a 1 el número de casinos de juego y sus correspondientes autorizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En el casino de juego podrá instalarse un máximo de 70 puestos de juego de cualquier tipo de máquina de juego de las regulados en la presente Ley.

En el casino de juego podrá instalarse un máximo de 6 máquinas auxiliares de apuestas. Se limita a 7 el número máximo de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego de tipo «B1», «B2» y «B5» en un número de puestos que no exceda, junto con el número de máquinas auxiliares de apuestas, de 17, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que puedan llevarse a cabo respecto a otro tipo de máquinas.

Podrán instalarse también máquinas de tipo «B3» en sala anexa en el interior del establecimiento en función de la superficie, capacidad y aforo de la misma, de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación, sin que puedan exceder de 25 puestos.

En las salas de bingo podrá instalarse un máximo de 6 máquinas auxiliares de apuestas. Se limita a 50 el número máximo de salones de Juego en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El número máximo de máquinas de juego a instalar será de 1 por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil del establecimiento destinada a tal fin.

En los salones de juego podrán instalarse un máximo de 6 máquinas auxiliares de apuestas. Se limita a 10 el número máximo de locales de apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas a instalar será de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil del establecimiento destinada a tal fin. En los locales de apuestas podrán instalarse máquinas de juego de tipo «B1» y «B5» no pudiendo exceder la suma de ambos tipos de 2 unidades, sin perjuicio de las condiciones de instalación de dichas máquinas establecidas reglamentariamente.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français.

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Sección: I. PREÁMBULO I El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye, en su artículo II Desde , los cambios producidos en las modalidades de juego han propiciado en Cantabria nuevas normas reglamentarias reguladoras de cada sector del juego.

III La presente ley se divide en un Título Preliminar, siete Títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales, y un Anexo.

Objeto de la Ley. Artículo 2. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Actividades excluidas. Artículo 5. Catálogo de Juegos de Cantabria. TÍTULO I Juego responsable Artículo 6. Principios y limitaciones de la publicidad de juego y actividades de patrocinio.

Se entenderá contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que: 1. Artículo 7. Información para la selección consciente de actividades de juego. No se considerará publicidad aquélla de carácter informativo en los citados espacios que incluya exclusivamente todos o alguno de los siguientes aspectos: 1.

Artículo 8. Comunicación previa de actividades publicitarias. TÍTULO II Medidas de prevención de juego patológico Artículo 9.

Finalidad de las actuaciones de prevención. Artículo Medidas en materia de juego. Medidas en materia de sanidad. Medidas en materia de educación. Medidas en materia de juventud. Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.

Medidas a desarrollar por los Municipios. Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención. TÍTULO III Ordenación administrativa y órganos competentes CAPÍTULO I Ordenación administrativa Artículo Registro General del Juego.

Homologaciones de material para la práctica de juegos. CAPÍTULO II Órganos competentes Artículo Competencias del Consejo de Gobierno. Competencias de la Consejería competente en materia de juego. La Comisión de Juego de Cantabria. TÍTULO IV Juegos y establecimientos CAPÍTULO I Planificación del juego Artículo Es importante conocer que la categoría otros juegos hace referencia a los juegos de casinos, las ruletas, el Black Jack o el propio póker, siempre y cuando no se trate de la modalidad póker de torneo.

Prohibición de uso de tarjetas de crédito para jugadores en riesgo y jugadores intensivos Artículos 21 y El objetivo es evitar que los jugadores intensivos y con comportamientos de riesgo puedan jugar a crédito ya que eso supondría un verdadero riesgo de serios problemas financieros.

Los jugadores intensivos son aquellos que han perdido más de euros a la semana para los jóvenes durante tres semanas consecutivas. Los jugadores con comportamientos de riesgo lo serán, durante los dos próximos años, según el criterio de los operadores que deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Obligación de uso de medios de pago nominativos para jugadores en riesgo Artículo El objetivo es evitar que un jugador en riesgo que ya ha agotado sus recursos utilice medios de pago de terceras personas familias, amigos, tarjetas de empresa para continuar jugando, generando una deuda a una tercera persona que puede desconocer la situación.

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador.

El objetivo es evitar que los participantes más jóvenes obtengan regalos por parte de los operadores de juego que poco o nada tengan que ver con el juego entradas a partidos, viajes, etc. Estas empresas tienen que informar claramente y sin dar pie a la confusión acerca del funcionamiento del juego.

Es decir, el usuario tiene el derecho a conocer cómo funciona el producto que está comprando. Aplicado con más detalles al trabajo en un casino en línea, este aspecto se refiere a explicaciones sobre cada juego. El bingo, los slots, la ruleta, las partidas de Póker y Blackjack, o las apuestas deportivas son los principales segmentos ofrecidos en estas plataformas.

Si bien la mayoría de participantes están familiarizados con ellos, siempre hay clientes que se conectan por primera vez, incluso la duda puede surgir en cualquier momento.

Por ello, el casino debe ser transparente y explicar con detalle el funcionamiento del juego. Los resultados de una partida en los diferentes segmentos de los casinos online se rigen por una serie de algoritmos informáticos, que cumplen con la normativa impuesta por la legislación.

El usuario también tiene derecho a saber en qué consisten estos algoritmos, pues es su garantía de que el juego se rige por unas condiciones limpias y legales. El RTP es el retorno del dinero invertido por parte de los jugadores: qué porcentaje de la inversión vuelve a la persona.

Suele estar entre el 90 y el 97 por ciento. Esta cantidad también debe indicarse, para cada uno de los juegos; pues el cliente tiene derecho a conocer qué posibilidades de ganar tiene. La transparencia de un casino online también se aplica al servicio de contacto con los clientes.

La oferta de varios canales de comunicación correo electrónico, llamada telefónica o chat es muy importante, pues muestra el interés de la empresa por resolver cualquier tipo de incidencia que pudieran surgir, además de ser una herramienta informativa muy potente.

Innovación en Traumatología: cirugía robótica, impresión en 3D de prótesis e Inteligencia Artificial.

La Legislación de Póker Transparente Nacional Transparrnte Juego velará para que el Póer de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, Transparejte introduzcan obstáculos que pudieren Legislzción injustificadamente Cuenta personalizada de usuario competencia en el Pókker. La tómbola es la modalidad de juego en el Transpsrente el jugador Transpatente Bonos Sin Depósito el sorteo de diversos objetos Sorteos de dinero regalado Bonos Sin Depósito público, mediante la adquisición de cédulas o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener. La distancia mínima entre establecimientos de juego será de metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Si bien estas tienen como objetivo primordial la protección del jugador, también han afectado la industria, incluyendo los ingresos que se generan y las dinámicas de promoción de los casinos y plataformas. Los requisitos necesarios para obtener la autorización de funcionamiento como local de apuestas se regularán reglamentariamente. Efectos del silencio en materia de juego. Derechos y deberes de los cuidadores, fueron el objeto de debate en la última jornada Jubilare.

B) Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del Nuevas medidas para un entorno seguro del juego: los jugadores en riesgo o intensivos no podrán usar tarjetas de crédito ley y el reglamento transparencia a los sorteos. Los sorteos se 2. Juegos de casino. Salario mínimo mensual legal vigente. Mesa de Casino (Black Jack, Póker: Legislación de Póker Transparente
















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Entre ellas, parecen congruentes con el objetivo del Decreto medidas como: La norma que impone a los operadores la designación de una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego y desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito.

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Establecimiento de sesiones de juego para la licencia de otros juegos y loterías instantáneas artículo 13 y El usuario, antes de comenzar a jugar, tendrá que establecer un límite de tiempo y dinero. Cuando uno de los dos condicionantes se agote, se cerrará la sesión una vez concluya la partida, mano o tirada en curso.

El objetivo que se persigue es que el jugador establezca sus propios límites antes de empezar a jugar de tal manera que no se vea condicionado por los avatares del juego. Es importante conocer que la categoría otros juegos hace referencia a los juegos de casinos, las ruletas, el Black Jack o el propio póker, siempre y cuando no se trate de la modalidad póker de torneo.

Prohibición de uso de tarjetas de crédito para jugadores en riesgo y jugadores intensivos Artículos 21 y El objetivo es evitar que los jugadores intensivos y con comportamientos de riesgo puedan jugar a crédito ya que eso supondría un verdadero riesgo de serios problemas financieros.

Los jugadores intensivos son aquellos que han perdido más de euros a la semana para los jóvenes durante tres semanas consecutivas. Los jugadores con comportamientos de riesgo lo serán, durante los dos próximos años, según el criterio de los operadores que deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Obligación de uso de medios de pago nominativos para jugadores en riesgo Artículo El objetivo es evitar que un jugador en riesgo que ya ha agotado sus recursos utilice medios de pago de terceras personas familias, amigos, tarjetas de empresa para continuar jugando, generando una deuda a una tercera persona que puede desconocer la situación.

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. El objetivo es evitar que los participantes más jóvenes obtengan regalos por parte de los operadores de juego que poco o nada tengan que ver con el juego entradas a partidos, viajes, etc.

pero que le impulsen a gastar altas cantidades de dinero en el juego para poder obtener esas ventajas.

By Kazile

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